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LAMUEDRA ROMEL FERNANDO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ PUEGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Consumidores demandaron por falla persistente en el sistema de aire acondicionado de automóvil Citroën Cactus adquirido en 2019. El Tribunal condenó a la concesionaria y fabricante a sustituir el vehículo por otro de idénticas características y al pago de daño moral equivalente al 5% del valor actual, rechazando la pretensión de daño punitivo.

Quién demanda: CARLA ANDREA CANCELLIERI y FERNANDO SEBASTIAN LAMUEDRA ROMEL, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

LIBERTADOR AUTOMÓVILES S.A. (concesionaria) y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Sustitución del vehículo Citroën Cactus VTI 115 Feel (dominio AD689JC), modelo 0km adquirido en junio de 2019, por otro de idénticas características, debido a falla persistente en el sistema de aire acondicionado que nunca funcionó correctamente;
- Indemnización por daño moral equivalente al 10% del valor del automotor;
- Daño punitivo por $10.000.000. Antecedentes de hecho: Los actores adquirieron el vehículo 0km en junio de 2019. En enero de 2020, advirtieron que el aire acondicionado no funcionaba correctamente. Recién el 24 de noviembre de 2020 ingresaron el vehículo al taller oficial de la concesionaria. Desde entonces y hasta noviembre de 2023, el rodado fue ingresado en al menos siete oportunidades por la misma falla de aire acondicionado, sin que ninguna de las reparaciones resultara satisfactoria. Se realizaron sucesivos cambios del impulsor, resistencia y motor del aire acondicionado. En marzo de 2021, se detectó una campaña de recall por falla en el tubo de depresión. En enero de 2022, colocaron un repuesto del test drive de forma provisoria. En marzo de 2023, se detectó una ficha quemada del ventilador del climatizador. En noviembre de 2023, se realizó prueba dinámica sin resultado definitivo. En esa última ocasión, la concesionaria se negó a reparar el auto alegando fin de garantía (junio de 2022) y, además, el vehículo fue devuelto abollado y rayado.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR: 1. Sustitución del vehículo: El Tribunal condenó a LIBERTADOR AUTOMÓVILES S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. a entregar a los actores un vehículo 0km de idénticas características al adquirido (Citroën Cactus VTI 115 Feel) o el que en la actualidad sustituya ese modelo, contra la devolución del vehículo actual y sin cargo para los actores en lo atinente a transferencia de dominio. 2. Daño moral: Se condenó al pago de daño extrapatrimonial equivalente al 5% del valor actual del rodado (no el 10% reclamado), con intereses al 6% anual desde el 1 de diciembre de 2020 hasta la sentencia, y con la tasa TIM desde entonces hasta el efectivo pago. 3. Costas: Se impusieron a los demandados. SE RECHAZA:
- La pretensión de daño punitivo. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la prescripción: "El régimen de defensa del consumidor constituye un sistema autónomo que desplaza las normas generales de la contratación paritaria cuando estas resultan menos favorables al consumidor. Es que la pretensión de la accionada de aplicar el plazo de prescripción de un año relativo a los vicios ocultos debe desecharse. Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, los plazos para acciones judiciales derivadas de daños en el consumo se rigen por los plazos generales del Código, los cuales son sustancialmente superiores. Por ello y tomando como punto de partida la fecha de finalización de la garantía -ocurrida en junio de 2022
- y aplicando el plazo de prescripción de tres años previsto en el art. 2561 del CCyCN, la demanda interpuesta el 25 de noviembre de 2024 resulta plenamente tempestiva, pues dicho plazo recién habría vencido en junio de 2025. Habiéndose acreditado que la relación jurídica se mantuvo activa mediante varios intentos de reparación hasta fines de 2023, y siendo que la acción por reparación insatisfactoria nació ante el fracaso definitivo de tales intentos, la demanda resulta plenamente tempestiva." Respecto de la sustitución del vehículo: El Tribunal se basó fundamentalmente en la pericia mecánica realizada por el Ing. Pablo Christian Fabal, quien detectó que "el aire acondicionado deja de funcionar luego de un rato, evidenciando una posible falla en la válvula electrónica de comando accionadora del compresor, habitáculo de válvula en compresor o tendido eléctrico." El perito concluyó que "la falla está fuera de los procedimientos normales, lo que implica un seguimiento y mayor dedicación, que parece ser no tuvo este caso" y que "cuando una falla tiene la complejidad de esta que varía en función de alguna condición, por ejemplo la temperatura, requiere un nivel de expertise mayor que un simple técnico capacitado en las fallas más comunes, dado es una falla poco común." El perito agregó un dato crucial: "ya le cambiaron la válvula de control... falla común y típica, ahora si vuelve a fallar es poco probable que vuelva a fallar la válvula, siendo más probable que requiera el cambio del compresor completo, por algún inconveniente en el cuerpo que aloja la válvula, que sería de un nivel superior de complejidad y donde evidentemente no tuvo, en este caso, la concesionaria la capacidad técnica suficiente para resolver un problema más complejo de una falla." El Tribunal señaló: "Dicha constatación deriva en una conclusión dirimente, esto es, que existe una falla que persiste en el tiempo y que no ha podido ser reparada satisfactoriamente por la concesionaria oficial. Esta reiteración de fallas evidencia que las reparaciones intentadas no han sido satisfactorias, pues de haberlo sido, no se habrían sucedido en el tiempo sin lograr el resultado esperado, cual era el correcto funcionamiento del sistema de climatización del vehículo." Sobre la impugnación de la demandada al peritaje: "Cabe añadir que, al impugnar el dictamen pericial, las demandadas ensayaron posibles causas de la falla, entre ellas la eventual falta de gas refrigerante en el sistema. Sin embargo, lo cierto es que, contando con los elementos necesarios para poner a disposición del perito, tales como taller, herramientas, personal idóneo y gas refrigerante a fin de realizar pruebas de estanqueidad y de presión que permitieran descartar o confirmar tales hipótesis, no lo hicieron, limitándose a una impugnación genérica que no logra desvirtuar las conclusiones del experto. Dicha actitud procesal, además de demostrar una falta de colaboración con la labor pericial, refuerza la presunción en contra de quienes se hallaban en mejores condiciones técnicas para esclarecer la verdad de los hechos." Respecto de la demora inicial en reparar: "Cabe destacar que, si bien el primer ingreso del vehículo al taller de la concesionaria data del 24 de noviembre de 2020 -esto es, aproximadamente un año y medio después de la adquisición-, resulta razonable la demora en virtud del contexto excepcional generado por la pandemia de COVID-19, que a partir del mes de marzo de 2020 paralizó gran parte de las actividades y limitó la circulación de las personas por disposiciones gubernamentales, circunstancia que configura un hecho público y notorio que no requiere prueba." Respecto del daño moral: "En materia contractual, el resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con carácter restrictivo para no atender a reclamos que respondan a una susceptibilidad excesiva o que carezcan de significativa trascendencia jurídica, quedando a cargo de quien lo invoca la acreditación precisa del perjuicio que se alega haber sufrido." El Tribunal consideró aplicable el precedente "Capaccioni" de la Suprema Corte Provincial en el cual "habiéndose demostrado que con la adquisición de un auto BMW de alta gama no se reunieron las características ofrecidas en el propio instructivo

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