SEGURA AGUSTÍN C/ AITA JORGE MARIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación verbal. El Tribunal ordenó el desalojo del inmueble dentro de quince días por haberse cumplido el plazo mínimo legal de tres años previsto por la Ley 27.551. ---
Quién demanda: Agustín Segura, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en calle 49 Nº 1025, Piso 3, Dpto. "C" de La Plata (acreditado mediante escritura pública nro. 202 del 17/09/2015).
¿A quién se demanda?
Jorge Mario Aita, en su calidad de locatario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación celebrado verbalmente. El actor alega que el contrato se inició en diciembre de 2021, por lo que al mes de enero de 2025 se cumplió el plazo mínimo legal de tres años, habiéndose intimado formalmente al demandado mediante Carta Documento Nro. CD 29361462 2 del 17 de marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Jorge Mario Aita a desalojar el inmueble dentro del plazo de quince días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer lugar la existencia del contrato de locación verbal mediante el reconocimiento expreso del demandado (art. 354 inc. 1° CPCC). A continuación, determinó la fecha de inicio de la relación locaticia a partir del 11 de diciembre de 2021, conforme a las declaraciones testimoniales de Micaela Chertudi, inquilina anterior, quien dejó el departamento el 10 de diciembre de 2021 y entregó las llaves al Sr. Aita. En cuanto al plazo del contrato, el Tribunal sostuvo: "Conforme ha quedado acreditado el contrato de alquiler celebrado por las partes se celebró a mediados de diciembre de 2021. Teniendo en cuenta, entonces la fecha de celebración del contrato forzoso es concluir que, a fin de establecer el mínimo legal, no resulta aplicable la normativa emergente del DNU 70/2023 sino la Ley 27551. Así, el art. 1198 del CCCN conf. Ley 27551 establece que si el contrato de locación de inmueble carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años". El Tribunal rechazó la defensa del demandado respecto a una supuesta renovación del contrato hasta el 01/04/2026, concluyendo que "el demandado no ha logrado probar la continuidad de la locación, como adujera en su responde de demanda, al consignar que se convino con el accionante una renovación del alquiler hasta el 01/04/25". Respecto a las alegaciones del demandado sobre conductas hostiles del actor (corte de servicios, cambio de cerradura), el Tribunal señaló: "Por consiguiente, admitir las manifestaciones vertidas por el demandado, en su responde de demanda, respecto a las acciones perpetradas por el Sr. Segura, tanto en su persona como respecto al inmueble excede el marco de este proceso, sin perjuicio de que tampoco logra conmover los fundamentos por los que puede prosperar la acción de desalojo entablada, como es el vencimiento del contrato, razón por la cual no resultan atendibles". ---
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