LIMA ILLESCAS EVANGELINA GISELA C/ GOMEZ RICARDO DANIEL S/ DIVISION DE CONDOMINO
Demanda por división de condominio de un automotor Peugeot 208 adquirido en común durante una unión convivencial. El Tribunal hizo lugar a la división del bien en partes iguales pero rechazó el reclamo de canon por uso exclusivo al no existir prueba que acredite el valor locativo del vehículo.
Quién demanda: Evangelina Gisela Lima Illescas, en su carácter de copropietaria del automotor.
¿A quién se demanda?
Ricardo Daniel Gómez, copropietario y quien detentaba el uso exclusivo del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La división de condominio del automotor Peugeot 208, año 2014, dominio NYZ 956, adquirido en partes iguales (50% cada uno) durante la convivencia de las partes. Asimismo, solicita se fije una compensación y/o canon por el uso exclusivo y excluyente que detenta el demandado respecto del rodado, considerando su depreciación y desgaste.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró disuelto el condominio y ordenó la división del automotor Peugeot 208, año 2014, dominio NYZ 956, en partes iguales. Sin embargo, rechazó la pretensión de fijación de canon locativo. Asimismo, impuso las costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
En relación a la procedencia de la división de condominio, el Tribunal señaló:
"Que en el condominio sin indivisión forzosa, cualquiera de los copropietarios está autorizado para pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. Este derecho
- al decir de Borda
- tiene sólidos fundamentos: el buen funcionamiento del condominio exige una armonía, una coincidencia, intereses y a veces afectos, desaparecidos los cuales el mantenimiento del condominio no es ya razonable (art. 2692 del C.C.-; Borda Guillermo, Tratado de Derecho Civil, 4a. ed., Perrot, 1992, t.l, p. 489, n.592)."
Acreditada y reconocida la existencia del condominio entre las partes, el Tribunal concluyó: "Así, acreditada y reconocida la existencia del condominio entre los justiciables EVANGELINA GISELA LIMA ILLESCAS y RICARDO DANIEL GOMEZ, en relación al automotor Peugeot 208, año 2014, dominio NYZ 956
- conclusión que resulta tanto de los escritos postulatorios de las partes (ver demanda de fecha 12/02/2025 y contestación de demanda de fecha 16/06/2025) como del informe de dominio obrante en autos (ver archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 19/2/2025), corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, ordenándose la división de condominio del automotor Peugeot 208, año 2014, dominio NYZ 956, en partes iguales."
Respecto al canon locativo, el Tribunal expresó: "En este punto he de señalar que si bien se encuentra acreditado en autos que el rodado se encuentra en poder del demandado, no se ha producido prueba que permita determinar el reclamo formulado. En efecto, no obran elementos objetivos que acrediten el valor locativo o de uso del vehículo ni parámetros que permitan cuantificar la compensación reclamada. En tales condiciones, y siendo carga de la parte actora acreditar los extremos constitutivos de su pretensión, corresponde desestimar el presente rubro."
En cuanto a las costas, el Tribunal indicó: "No corresponde hacer lugar al pedido de eximición de costas formulado por el demandado, toda vez que no medió un allanamiento en los términos exigidos por la ley que habilite la excepción contemplada en el art. 70 del CPCC, habiéndose el Sr. Gomez únicamente limitado a reconocer la existencia del condominio del automotor objeto de litis."
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