S., S. G. C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS S/CUESTIÓN DE COMPETENCIA
La Dra. S. S. promovió un incidente de competencia en un proceso de ejecución de honorarios contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER). El Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor de la Cámara Segunda, Sala Segunda, estableciendo su competencia para entender en el caso.
Actor: Dra. S. S. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Objeto: Ejecución de honorarios regulados por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Decisión: Se dirimió el conflicto negativo de competencia a favor de la Cámara Segunda, Sala Segunda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1... consideró que el fuero en lo contencioso administrativo era incompetente para entender en los presentes actuados...". "Propicio dirimir el conflicto negativo de competencia aquí suscitado estableciendo la misma en favor de la Cámara Segunda, Sala Segunda...". "El artículo 119° de la Ley Nº 7046 de Aranceles de Abogados y Procuradores de Entre Ríos... establece que en el cobro de honorarios será competente... el Juez que hubiere regulado los mismos...".
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