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Se aclaró la sentencia dictada en daños y perjuicios por lesiones en accidente automovilístico. El Tribunal rectificó la fecha del hecho, estableciendo el 19 de agosto de 2019 como fecha correcta del evento dañoso.

Aclaratoria Error material Fecha del hecho Danos y perjuicios Accidente automovilistico Lesiones Rectificacion Sentencia definitiva Codigo procesal

Quién demanda: Leandro Julián Pereyra y otro/a

¿A quién se demanda?

Walter Luis González y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria de sentencia dictada el 17 de junio de 2025, rectificando un error material en el pronunciamiento. Fundamentos principales: "Atento lo manifestado y conforme con lo dispuesto por los arts. 36 y 166 del C.P.C.C., aclárese la sentencia dictada en autos con fecha 17 de junio de 2025 dejandose establecido que la fecha del hecho es 19/8/2019 y no como se consignara por error en parte de la sentencia (vease considerando VII y punto B del fallo)." El Tribunal ejerció su facultad de aclaración conforme a lo establecido en los artículos 36 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial, subsanando el error material respecto de la fecha del evento dañoso, identificada correctamente como 19 de agosto de 2019.

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