P L J C/ G W L S/ DS Y PS
Se aclaró la sentencia dictada en daños y perjuicios por lesiones en accidente automovilístico. El Tribunal rectificó la fecha del hecho, estableciendo el 19 de agosto de 2019 como fecha correcta del evento dañoso.
Quién demanda: Leandro Julián Pereyra y otro/a
¿A quién se demanda?
Walter Luis González y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria de sentencia dictada el 17 de junio de 2025, rectificando un error material en el pronunciamiento. Fundamentos principales: "Atento lo manifestado y conforme con lo dispuesto por los arts. 36 y 166 del C.P.C.C., aclárese la sentencia dictada en autos con fecha 17 de junio de 2025 dejandose establecido que la fecha del hecho es 19/8/2019 y no como se consignara por error en parte de la sentencia (vease considerando VII y punto B del fallo)." El Tribunal ejerció su facultad de aclaración conforme a lo establecido en los artículos 36 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial, subsanando el error material respecto de la fecha del evento dañoso, identificada correctamente como 19 de agosto de 2019.
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