BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ A. M. H. S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra A. M. H. por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, reduciendo los intereses punitorios conforme facultades de revisión judicial.
Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
A. M. H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 90/100 ($2.673.247,90), más intereses punitorios pactados en contrato.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor A. M. H. hasta tanto realice íntegro pago del capital reclamado. Asimismo, en ejercicio de facultades de revisión, se redujeron los intereses punitorios. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle GRAL FRANCISCO RAMIREZ Nº de la Localidad y Partido de MERLO según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "En cuanto a los intereses punitorios pactados en el contrato base de la presente ejecución, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme previsiones del art. 771 del Codigo Civil y Comercial de la Nación, que dispone '... Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación...', se reducen ya que conjuntamente a los compensatorios no podrán sobrepasar el de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (26/06/2025) y hasta su efectivo pago."
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