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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M. H. A. S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra M. H. A. por deuda de tarjetas de crédito. El Tribunal rechazó la excepción de pago interpuesta por el ejecutado y continuó la ejecución por $477.416,75 más intereses punitorios moderados.

Cobro ejecutivo Excepcion de pago Embargo de haberes Deposito judicial Obligacion en mora Intereses punitorios Facultad morigeradora Deuda de tarjeta de credito Acto juridico voluntario Costas procesales.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

M. H. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de capital de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 75/100 ($477.416,75) derivada de tarjetas de crédito Visa y Mastercard, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago interpuesta por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución. Se redujeron los intereses punitorios pactados en el contrato de conformidad con la facultad morigeradora legal. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló respecto de la excepción de pago: "Para que pueda servir de base a la excepción prevista por el art. 542 inc. 6º del Código Procesal el pago debe haber sido hecho con anterioridad a la interpelación judicial y reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo (arts. 865 y subtes. del CCyCN). Asimismo, debe ser documentado, y se entiende que para que ello ocurra es menester que el instrumento que lo acredita emane del ejecutante o su representante, aludiendo en forma clara y precisa a la deuda que se ejecuta." Respecto a los depósitos judiciales realizados por embargo de haberes, el Tribunal consideró que "el depósito judicial realizado cuando el demandado se encontraba en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago deteniendo el curso de la ejecución (arts. 509, Código Civil; 542 inc. 6, Código Procesal), ya que para que el pago pueda servir de base a la defensa respectiva debe reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo, o sea, traducir el cumplimiento exacto de la obligación que está a su cargo, abasteciendo los requisitos relativos a personas, objetos, modo y tiempo." El Tribunal citó jurisprudencia establecida en el sentido de que "El pago supone una actividad positiva del 'solvens' y, en consecuencia si las sumas han sido embargadas judicialmente a raíz de la ejecución promovida contra el deudor, no pueden servir de fundamento a la excepción de pago. De ahí que la praxis judicial ha sostenido que las sumas incorporadas a la causa por vía del trámite de embargo compulsivo, no configuran el pago previsto por el Código Civil (acto jurídico voluntario y lícito)". Con relación a los intereses punitorios, el Tribunal ejerció la facultad morigeradora del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, reduciendo la tasa para que "conjuntamente a los compensatorios estipulados no podrán sobrepasar el de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (19/9/2024 para la tarjeta Visa y el día 25/7/2024 para la tarjeta Mastercard) y hasta su efectivo pago."

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