CARRIZO GUSTAVO RUBEN ALBERTO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El Tribunal revisó la sentencia de incapacidad de 2006 y modificó la determinación de capacidad jurídica conforme al nuevo paradigma del Código Civil y Comercial. Se restringió la capacidad de Gustavo Ruben Carrizo respecto de actos específicos (administración de bienes, celebración de contratos y actuación en juicio) designando a su sobrina como figura de apoyo para potenciar su autonomía.
Quién demanda: La Asesoría de Incapaces N° 1 Departamental, en el marco de la revisión obligatoria prevista en el artículo 40 del Código Civil y Comercial.
¿A quién se demanda?
A Gustavo Ruben Carrizo, identificado con DNI 18.321.850.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y modificación de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2006 que declaraba la incapacidad de Gustavo Ruben Carrizo, adecuando la determinación de su capacidad jurídica a los estándares del Código Civil y Comercial de la Nación y a los tratados de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal modificó la sentencia anterior y restringió la capacidad de Gustavo Ruben Carrizo para los siguientes actos: a) administrar y disponer de sus bienes en todo lo que no esté autorizado; b) celebrar contratos, excepto los de menor cuantía; c) actuar en juicio; d) disposición sobre su propio cuerpo en prácticas invasivas. Se designó como figura de apoyo a su sobrina Mariela Alejandra Flores, quien actuará en representación del causante conforme al régimen de apoyos previsto en el Código Civil y Comercial. Se dispuso además la interdicción de bienes para protección de su patrimonio.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Código Civil y Comercial de la Nación introduce interesantes innovaciones con el inequívoco propósito de adecuar el derecho positivo a los estándares del Derecho Internacional de la Discapacidad y la propia Ley de Salud Mental. El nuevo sistema se estructura sobre los siguientes pilares: a) la capacidad de ejercicio se presume (arts. 23 y 31); b) las restricciones a la capacidad son excepcionales; c) las restricciones a la capacidad son limitadas a estrictos supuestos legales (arts. 31, 32 y 48); d) las restricciones a la capacidad son dispuestas en beneficio de la persona (art. 31 b); e) la restricción a la capacidad afecta sólo uno o varios actos que deben estar determinados (art. 32 primer párrafo); f) los efectos de las restricciones no privan a la persona de tomar sus propias decisiones (arts. 32 y 43); g) la declaración de incapacidad es la última ratio y está reservada a un supuesto excepcionalísimo (arts. 24 y 32 último párrafo)."
"El dictamen del equipo interdisciplinario revela que el causante padece de un cuadro compatible con Trastorno del Desarrollo Intelectual Moderado, evidenciando un déficit en las funciones propias de cada etapa del desarrollo, incluyendo las áreas cognoscitivas, del lenguaje, motoras y de socialización. Dichos cuadros son de carácter crónico e irreversibles. Sus funciones psíquicas se sintetizan en un juicio insuficiente y una inteligencia deficitaria. Requiere de asistencia para la realización de actividades complejas como la administración de dinero y bienes."
"Con tal panorama, entiendo que la capacidad del Sr. GUSTAVO RUBEN CARRIZO debe ser restringida con intensidad para resguardo de su persona y sus bienes. De tal manera, estimo que a GUSTAVO RUBEN deben serle restringidos los actos de administración y disposición de bienes, actuación en juicio, actos de disposición sobre su propio cuerpo en prácticas invasivas, actuación que debe ser ejercida por un representante que actuará ajustado a las previsiones del capítulo 10 del Código Civil y Comercial (vgr. rendición de cuentas, autorización judicial para vender bienes, etc). Por otra parte, si bien emerge de las constancias de la causa que GUSTAVO RUBEN requiere ser supervisado y asistido en la realización de los actos de la vida cotidiana, lo que realizan en el instituto donde se encuentra internado, juzgo positivo para el máximo desarrollo posible de su persona que ello sea con el acompañamiento, supervisión y consejo de un 'apoyo', quien respetara sus gustos -con razonabilidad y en la medida de lo posible
- y lo estimulará para que logre la mayor autonomía posible."
"La norma en ciernes debe ser aplicada de forma inmediata a los procesos con sentencia, por cuanto se trata de una norma de neto corte procesal, y mayoritariamente se sostiene que las leyes procesales se aplican de forma inmediata a las causas pendientes, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: