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CREDIL SRL C/ CALFUE MAXIMILIANO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Maximiliano Rubén Calfué por la suma de $200.000 en concepto de capital más intereses derivados de un pagaré. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, reconociendo como título válido el pagaré de fecha 15/09/2023 e imponiendo las costas al deudor vencido.

Cobro ejecutivo Pagare Titulo ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Tea 625 11% Mora Capital $200.000 Costas procesales Derecho de las obligaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: Maximiliano Rubén Calfué Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por capital de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) derivado de un pagaré de fecha 15/09/2023, más intereses compensatorios a la TEA del 625,11% más el 50% de estos como punitorios desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, con más los intereses, costos y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra Maximiliano Rubén Calfué, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de $200.000 con más los intereses liquidados conforme a las pautas establecidas. Se imponen las costas al accionado vencido. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 15/09/2023 digitalizado mediante presentación de fecha 19/12/2024, resulta título hábil para su procedencia. (art.518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts.116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts.540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por CREDIL S.R.L. contra MAXIMILIANO RUBEN CALFUE por el monto reclamado de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)". Con respecto a los intereses pactados, el Tribunal sostuvo: "En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art.771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (conf. La Plata, Cámara Primera Sala Tercera, c. 219.328 reg. int. 323/90; c. 247518 de agosto de 2006; entre otras). De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts.767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.)". Sobre la aplicación de intereses moratorios y punitorios: "Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado (art.768 y 769 Cód. Civ. y Com.; SCBA Ac.40.200 del 13/06/89 y Ac. 67.529 del 14/03/01; Cazeaux-Trigo Represas 'Derecho de las Obligaciones', 2° ed., T. 1, p. 806 y sigs.), el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 7/10/2024 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré-".

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