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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ BEGANI GRACIELA MIRTA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

American Express demandó a los herederos del titular fallecido de tarjetas de crédito por cobro de saldo deudor de $ 865,42 y U$S 7.119. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor vigente al momento del cierre de las cuentas.

1. tarjetas de credito 2. seguro de saldo deudor 3. cobro sumario 4. herederos 5. resolucion ssn 35.678/2011 6. inversion de carga probatoria 7. proteccion al consumidor 8. falta de acreditacion de seguro 9. ley 25.065 10. medidas para mejor proveer

Quién demanda: American Express Argentina S.A., entidad emisora de tarjetas de crédito y compra.

¿A quién se demanda?

Graciela Mirta Begani (cónyuge del titular fallecido) y Mariano Barbeito (hijo del titular), ambos como herederos de Atilio José Barbeito, titular de las tarjetas objeto de reclamo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de saldo deudor originado en dos tarjetas:
- Tarjeta de compra Nº 3764-187778-32007: $ 7,53 y U$S 3.803,42
- Tarjeta de crédito Nº 3766-861348-21000: $ 857,92 y U$S 3.715,58 Total reclamado: $ 865,42 y U$S 7.119, con intereses, costos y costas. El actor solicitó que se cobrara "con fondos provenientes del acervo hereditario".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad e impuso las costas a la actora. Fundamentos principales: El Tribunal enfatizó la obligatoriedad del seguro de vida sobre saldo deudor conforme a la Resolución 35.678/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), vigente al cierre de las cuentas el 29 de julio de 2013: "La cobertura a brindar en los seguros colectivos de saldo deudor será básicamente fallecimiento, con la opción del tomador de incorporar la cobertura de invalidez Total Permanente." En cuanto a la prueba, el Tribunal señaló: "De la prueba documental consistente en los resúmenes de liquidación por consumos con las tarjetas de crédito vinculadas a las cuentas Nº 3764-187778-32007 y Nº 3766-861348-21000 (v. fs. 60/84 y fs. 85/96, respectivamente), a nombre del titular Atilio José Barbeito, hoy fallecido, no surge que dichos instrumentos contaran con el seguro de vida obligatorio al momento del cierre: 29 de julio de 2013, conforme a la Resolución 35.678/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)." El Tribunal destacó que, aunque se intimó a American Express a presentar el contrato de solicitud de tarjeta y la póliza de seguro "bajo apercibimiento de ley (cf. art. 386 CPCC y proveído del 3 de octubre de 2025)", la actora respondió que "la documental total que posee esta parte es la acompañada oportunamente en autos", negándose injustificadamente a exhibir tales documentos. En materia de carga probatoria, el Tribunal aplicó el principio de protección al consumidor e inversión de carga probatoria: "Véase que, en autos era la empresa actora la que se encontraba en mejores condiciones de facilitar la prueba" y "se impone la exigencia de cierto 'esfuerzo probatorio adicional' en el proveedor demandado". Concluyó que "no habiendo acreditado la actora la existencia del seguro de vida sobre el saldo deudor, siendo quien se encontraba en mejores condiciones de facilitar la prueba, lógico es concluir, que la demanda no puede tener acogida y se la desestima." El Tribunal también subrayó que "dicha negativa a presentar la documentación resulta injustificada, pues era verosímil que contara con tales instrumentos, por lo que dicha omisión constituye una presunción en su contra, sin que el silencio de los accionados pueda interpretarse como consentimiento."

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