ARAMBURU GABRIELA MARIANA C/PINTOS MARIA ELENA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES/USUCAPIÓN
Actora demanda por prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en Guiraldes 2764, Mar del Plata. El Tribunal hace lugar a la demanda reconociendo la adquisición del dominio por posesión veinteañal desde el 9 de julio de 2023, ordenando la inscripción registral del nuevo dominio.
Quién demanda: Gabriela Mariana Aramburu, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Mónica Mendoza y María Elena Pinto (herederas de Vicente Mendoza, propietario original del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en calle Guiraldes 2764, Mar del Plata (matrícula 045-83.634, nomenclatura catastral: Circ. 6, Secc. G, Mz. 41b, Parc. 4). La actora alega ocupación pacífica y continua del bien durante más de veinte años, con actos que evidencian ánimo de dueña.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando que Gabriela Mariana Aramburu adquirió por posesión veinteañal el dominio del inmueble desde el 9 de julio de 2023. Se ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble inscribir la sentencia, cancelando la anterior anotación registral. Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló extensamente los elementos configurativos de la usucapión, estableciendo: "Los elementos de la usucapión son la posesión y el tiempo. El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini (art. 2351), ejerciendo sobre ella actos posesorios idóneos (art. 2384), que lo conducirán, según haya sido su intención y la naturaleza y alcance de los actos ejercidos, al dominio. Esta posesión debe ser pública, esto es, ejercida de manera que pueda ser conocida por el propietario o poseedor anterior. Asimismo, debe ser pacífica, porque una posesión adquirida o mantenida por todo el tiempo de la prescripción por medio de la fuerza o la violencia no permite adquisición del derecho. Así también, deberá ser continua (art. 3999, 4015 y 4016 bis) porque ha de ser demostrativa de la voluntad del usucapiente de adquirir el derecho que se propone, entendiéndose esta continuidad, como la concatenación o encadenamiento de actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictor alguno, durante todo el tiempo exigido por la ley para la prescripción." La prueba se acreditó mediante: testimonios de vecinos que dieron cuenta de la construcción y ocupación del bien desde hace más de veinte años; documentación consistente en recibos de pago de tasas, servicios e impuestos abonados desde el año 2003; y plano de mensura visado por geodesía el 18 de diciembre de 2013. El Tribunal concluyó: "En suma, apreciando en conjunto la prueba rendida, me permite tener por acreditado la posesión continua por más de veinte años que requiere la ley (art. 4015 del CC), por lo que corresponde admitir la pretensión tal como ha sido planteada." Respecto del allanamiento de la demandada, el Tribunal aclaró que "en los juicios de usucapión el allanamiento del demandado no exime al actor de la carga de probar sus afirmaciones y al juez de dar su sentencia de acuerdo con los hechos alegados y probados", lo cual justificó la recepción de amplia prueba pese al allanamiento de Mónica Mendoza. El Tribunal aplicó el régimen legal anterior al Código Civil y Comercial (ley 26.994) por cuanto "del escrito de demanda surge que los hechos en que se funda la pretensión datan desde aproximadamente el año 2002, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial", conforme el principio de no retroactividad de las leyes. Finalmente, se determinó que la adquisición del derecho real de dominio se produjo el 9 de julio de 2023, contado desde la boleta de OSSE más antigua del 10 de julio de 2003, agregada como comprobante de inicio efectivo de la ocupación posesoria.
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