BULESEVICH MIGUEL ELIAS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Miguel Elías Bulesevich fallecido el 12 de julio de 2025, estableciendo como herederos universales a su hermano Pedro Damián Bulesevich y a sus sobrinos que representan a hermanos premuertos. El tribunal confirmó la capacidad sucesoria de los herederos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: D. H., en carácter de promovente de la sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
Contra el Estado (implícitamente, para la declaración de herederos en sede judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y determinación de la sucesión ab-intestato de Miguel Elías Bulesevich, quien falleció el 12 de julio de 2025, siendo soltero y sin descendencia.
¿Qué se resolvió?
Se declara en carácter de herederos universales a:
- Pedro Damián Bulesevich y Svetac (hermano)
- Gladys Beatriz Bulesevich y Cabaleiro (sobrina, representando a Lázaro Domingo Bulesevich premuerto)
- Darío Gaspar Arillaga y Bulesevich (sobrino, representando a Rosa Aida Bulesevich premuerta)
- Walter Daniel y María Rosana Bulesevich y Malachane (sobrinos, representando a Mateo Urbano Bulesevich premuerto)
- María Elena Vázquez y Bulesevich (sobrina, representando a Ángela Mabel Bulesevich premuerta)
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal consideró acreditado mediante certificado de defunción el fallecimiento de Miguel Elías Bulesevich ocurrido el 12 de julio de 2025, así como su condición de soltero y sin descendencia. Se acreditó documentalmente la filiación del causante como hijo de Pedro Domingo Bulesevich y María Svetac, conforme a los certificados de nacimiento adjuntos.
Se probó mediante partidas de defunción el fallecimiento de los progenitores del causante: Pedro Domingo Bulesevich (24/08/1965) y María Svetac (02/06/1979), así como el de los hermanos Virginia Cirila Juana (26/11/2007), Lázaro Domingo (22/01/2008), Rosa Aida (22/11/2017), Mateo Urbano (07/06/2023) y Ángela Mabel (11/08/2006). Se acreditó igualmente la descendencia de los hermanos premuertos y la inexistencia de cónyuge supérstite en el caso de Virginia Cirila Juana.
Con fecha 22 de diciembre de 2025 se efectuó la publicación de edictos conforme prescribe el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, informando la Actuaria sobre el resultado negativo de la convocatoria, lo que permitió avanzar en la declaración de herederos. La resolución se dicta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2338, 2424, 2426, 2429, 2433, 2438, 2439 y 2440 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: