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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVILA SPINETTO RUBI DEL VALLE MACARENA S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó cobro contra cliente morosa por suma de $355.300. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses desde la mora conforme tasa activa del banco, aplicando doctrina de inconstitucionalidad sobrevenida de la prohibición de indexación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Avila Spinetto Rubi del Valle Macarena Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de suma de $355.300 correspondiente a mutuo adeudado con fecha de mora del 31/05/23, más intereses y medidas cautelares (inhibición general de bienes). Decisión del Tribunal: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe íntegro pago de la suma de $355.300, más los intereses que se devenguen desde la mora hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se decreta la inhibición general de bienes solicitada. Se imponen costas a la ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la doctrina sentada por la Suprema Corte de Buenos Aires en el fallo C. 124.096 ("Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", S. 17/4/2024), que declaró "la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias." El Tribunal expresó que "los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización establecida en pesos cinco años atrás, producían en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los arts. 1º, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." Conforme a esta doctrina, el Tribunal estableció que "atendiendo el contexto económico actual con relación a la evolución del índice de inflación publicado por el INDEC, el mejor modo de mantener el capital adeudado es a través de una tasa que sostenga en el tiempo su valor; y por tal motivo, habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires." La decisión respetó los principios sentados en C. 124.096: i) la interdicción del enriquecimiento sin causa; ii) la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; iii) la buena fe; iv) la equidad; v) la equivalencia de las prestaciones; vi) la morigeración de resultados excesivos; y vii) el esfuerzo compartido cuando corresponda.

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