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BORREGO AILEN SOLEDAD Y OTROS C/ BORREGO JOSE DANIEL S/ (N°3) SIMULACION

Las actoras promovieron acción de simulación contra su cuñado cuestionando la compraventa de un inmueble que su suegra realizó meses antes de fallecer, alegando ocultamiento de una donación para eludir derechos hereditarios. El Tribunal declaró nula la operación y la reputó como donación imputable a la porción disponible de la herencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Jésica Belén Borrego, Ailén Soledad Borrego y Carina Andrea Robledo, actuando por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): José Daniel Borrego (hijo de la causante, hermano del cónyuge y padre de las actoras, respectivamente). Qué se reclama (Objeto de la demanda): La nulidad de la escritura pública N°461 del 20 de octubre de 2017, instrumentada ante Notario Eduardo José Herrera, que aparentaba una compraventa de un inmueble ubicado en calle Garay Nº 2864, Merlo, Buenos Aires (374,98 m2), por el precio de $500.000. Las actoras sostienen que el acto constituye una simulación ilícita destinada a sustraer bienes del acervo hereditario de María Aurelia Damonte (causante y madre del demandado) para eludir los derechos hereditarios de Marcelo Fabián Borrego (hermano del demandado, esposo y padre de las actoras). Alegan que la "vendedora" padecía demencia senil desde hacía una década, era analfabeta, no sabía firmar, carecía de capacidad para consentir y que el dinero nunca fue efectivamente pagado ni gastado antes de su fallecimiento. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción, declarando:
- La nulidad absoluta de la compraventa celebrada el 20 de octubre de 2017 mediante escritura N°461
- Que la operación debe reputarse como una donación
- Que debe imputarse a la porción disponible de la herencia de María Aurelia Damonte
- Que el excedente debe colacionarse en el procedimiento de ejecución de sentencia
- Imposición de costas al demandado vencido
- Diferimiento de la regulación de honorarios Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la simulación y concluyó que se encontraban presentes todos los indicios clásicos de simulación. La sentencia destaca: "No caben, pues, dudas de que se dan en autos todos los indicios clásicos de simulación: el estrecho parentesco entre las partes, la circunstancia de que la vendedora vivía en el inmueble y siguió haciéndolo luego de la escritura... la falta de acreditación de movimiento de dinero en cuentas bancarias de la vendedora y del comprador, la falta de medios económicos suficientes por parte de estos y la intención de beneficiar al comprador en detrimento del cónyuge y padre, respectivamente, de las actoras." El elemento decisivo fue la aplicación del artículo 2461 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece una presunción legal de gratuidad: "Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario." El Tribunal subrayó que María Aurelia Damonte era legitimar forzosa de sí misma respecto de sus hijos, por lo que existía una institución de orden público en juego. Señaló: "Es que, como ya dije, la legítima es una institución de orden público y que Marcelo Fabián Borrego era futuro heredero forzoso de la Sra. Damonte (arts. 2426, 2444 y 2445 CCCN)." Elementos probatorios considerados: 1. El demandado no contestó demanda, lo que generó reconocimiento ficto de los hechos alegados por las actoras (art. 354 inc. 1 CPCC) 2. Del informe bancario del Banco de Galicia sobre los movimientos en la caja de ahorro de la Sra. Damonte, no ingresó monto alguno que pudiera relacionarse al precio de $500.000 declarado en la escritura 3. La vendedora continuó viviendo en el inmueble después de la "compraventa" (dato constante en su partida de defunción donde se lee "con domicilio en Garay 2864") 4. La falta de acreditación de solvencia del demandado para realizar la compra 5. La anomalía de que apareciera pagado el precio antes de firmarse la escritura, lo cual "opera fuera del orden regular de las cosas" 6. El usufructo de facto que gozó la vendedora, que constituye presunción legal de gratuidad conforme art. 2461 CCCN El Tribunal concluyó: "En consecuencia, concluyo que el acto de enajenación por parte de la Sra. María Aurelia Damonte a José Daniel Borrego por medio de la escritura de compraventa del 20/10/2017... del inmueble de autos debe considerarse una donación (arts. 333, 334, 2461, CCCN), y por ende debe imputarse a la porción disponible de la herencia de la mencionada y el excedente colacionarse en el procedimiento de ejecución (arts. 2385 ss. y ccs. CCCN). La colación es una consecuencia ineludible derivada de la presunción legal de gratuidad del acto."

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