GUILLERNET SANDRA CARINA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra de Sandra Carina Guillernet, clasificada como pequeña quiebra conforme los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal dispuso el desapoderamiento de bienes, designación de síndico, inhibición general de bienes y los demás actos procedimentales inherentes a la declaración de falencia.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, en ejercicio de su potestad de promoción de quiebra.
¿A quién se demanda?
GUILLERNET SANDRA CARINA, DNI 23285747, con domicilio en calle 24 y 525 Nº687 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra de la deudora por insolvencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la quiebra de la fallida y procedió conforme el ordenamiento legal de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
Fundamentos principales de la decisión:
De conformidad con la petición presentada el 11/6/2026, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 19/6/2026 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en su presentación del 23/6/2026, se decretó la quiebra de la deudora. La sentencia clasificó la presente quiebra como "pequeña" en términos de los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal procedió a:
- Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del artículo 107 y siguientes de la Ley de Concursos.
- Decretar "la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Buques y Aeronaves, al de Propiedad Industrial, al de Propiedad Intelectual, al de Créditos Prendarios y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor, y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo."
- Ordenar "la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico", así como la intercepción de correspondencia y prohibición de pagos al fallido bajo pena de ineficacia.
- Disponer "la interdicción de salida del país de la fallida, sin previa autorización judicial (art. 103 L.C)" mediante oficios a la Policía Federal, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
- Decretar "la inhabilitación del fallido en los términos del artículo 234 y sgtes. de la ley 24.522", ordenando la comunicación a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas e Inspección General de Justicia.
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