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NUÑEZ PEDRO EDUARDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declaró la quiebra de Pedro Eduardo Núñez clasificada como pequeña quiebra conforme a los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal dispuso el desapoderamiento de bienes, inhibición general sin sujeción a plazo de caducidad, incautación de bienes y la inhabilitación del fallido.

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Quién demanda: La Agencia Fiscal, en representación del Estado, a través de su presentación del 24/6/2026.

¿A quién se demanda?

NUÑEZ PEDRO EDUARDO, DNI 20.252.284, con domicilio en calle 22 e/ 423 y 423 bis N°399, Villa Elisa, La Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra del deudor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretar la quiebra de NUÑEZ PEDRO EDUARDO, clasificándola como "pequeña" conforme a los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ), y dictó un conjunto de medidas accesorias propias del proceso concursal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acogió lo peticionado conforme a la planilla de juicios universales y lo dictaminado por la Agencia Fiscal. La sentencia se fundamenta en la procedencia de la quiebra y su clasificación como pequeña, lo que determina un procedimiento especial. En tal sentido, el Tribunal dispuso la designación de un Síndico Clase B mediante desinsaculación en audiencia fijada para el 8 de julio de 2026, de conformidad con los artículos 288 y 289 de la LCyQ. Entre las medidas ordenadas, se destacan: el desapoderamiento de los bienes del fallido "a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C"; la "inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral"; la "incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico"; la prohibición de pagos y entrega de bienes "so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)"; la "intercepción de la correspondencia de la fallida para ser entregada al Síndico
- con excepción de aquella que sea de carácter estrictamente personal"; y la "interdicción de salida del país de la fallida, sin previa autorización judicial (art. 103 L.C)". El Tribunal además decretó "la inhabilitación del fallido en los términos del artículo 234 y sgtes. de la ley 24.522" y ordenó "el cese de los descuentos que pesan sobre los haberes de la fallida que se correspondan a obligaciones de causa o título anterior a la declaración de falencia", disponiendo simultáneamente "el embargo sobre los haberes que percibe la fallida en su condición de beneficiario del Organismo antes indicado, en la proporción de ley, debiendo ser depositados a cuenta de las presentes actuaciones y por el plazo que dure la inhabilitación del deudor (art.107 y 236 de la LCyQ)".

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