ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A C/ VILLA ALTAMIRANO BERMAR S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Rombo Compañía Financiera promovió acción de secuestro conforme al art. 39 de la Ley 12962 contra Villa Altamirano Bermar S.A. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento de la acción, condenando en costas a la actora.
Quién demanda: Rombo Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Villa Altamirano Bermar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12962.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento de la acción formulado por la actora, condenando en costas a la demandante, conforme lo dispuesto por el artículo 304 del CPCC. Se fijaron los honorarios de la Dra. Maria Florencia Krause en la suma de 7 JUS, tomando como base regulatoria el monto del contrato de pesos DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 37/100 ($2.105.461,37). Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto por el art. 304 CPCC, declárase extinguido el proceso, con costas a la actora (art. 73 CPCC)." El Tribunal, ante la presentación del desistimiento de la acción, aplicó la normativa procesal que extingue el proceso cuando la parte actora renuncia a su pretensión. La consecuencia de esta decisión es que Rombo Compañía Financiera S.A. debe soportar las costas del proceso, conforme al artículo 73 del CPCC, siendo esta la regla general en casos de desistimiento.
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