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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORADINI DAMIAN SAUL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Coradini Damian Saul por gastos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por un total de $499.281,79. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios, considerando la rebeldía como reconocimiento ficto de los hechos invocados.

Cobro sumario Tarjetas de credito Gastos impagos Rebeldia procesal Presuncion iuris tantum Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 25.065 Reconocimiento ficto de hechos Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Coradini Damian Saul Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero proveniente de gastos impagos correspondientes a dos tarjetas de crédito: VISA (Cuenta n° 1114526354) por capital de $221.060,29 con fecha de mora 03/04/2024, y MASTERCARD (Cuenta n° 1169626) por capital de $278.761,50 con fecha de mora 03/06/2024. Total reclamado: $499.281,79, más intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, la suma de $499.281,79 con más los intereses previstos. Se impusieron costas al demandado en su carácter de vencido. Fundamentos principales: "Que en la especie, ha de adelantarse el progreso de la acción intentada. En efecto, habida cuenta que la rebeldía declarada y firme conlleva a tener por ciertos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte actora y que de igual suerte, la falta de contestación a la demanda determina que se tenga por auténtica la documentación acompañada con la misma, sumado a ello a que en autos no existe elemento alguno que contradiga tales presunciones legales, me permito adelantar desde ya, que la demanda debe prosperar (arts. 59, 60, 354 inc. 1° del C.P.C.C., arts. 1197 y cc. del C.C., 957, 958, 959 y conc. del C.C.C.)." "Repárese que la falta de contestación a la demanda importa el reconocimiento ficto de los hechos invocados, con el valor de una presunción iuris tantum que adquiere plena eficacia siempre que no sea destruida por prueba en contrario, siendo la norma de aplicación imperativa (Digesto Jco. La Ley Derecho Procesal, Bs. As. 1970, t.9, p. 719, nros. 50, 56/59, etc.), en forma congruente con principios contenidos en los arts. 919, 920 y 1031 C.C., arts. 263 y 314 del C.C.C.-" "Respecto de los intereses solicitados, en cuanto al contrato de emisión de tarjeta de crédito, y contrato de refinanciación, la tasa de interés pactada, compensatorio o financiero (49% T.N.A.V y 61,67 T.E.A.V.) y punitorio (24,50% T.N.A.V. y 27,45% T.E.A.V.)
- art. 1408 y ccs Cód. Civ. y Com-, corresponde ante el reclamo de aplicar los intereses convenidos en la medida que no superen el límite establecido por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 de tarjeta de créditos texto ordenado por ley 26361, siendo mutables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral, pudiendo en tal caso ser reducidos a límites razonables, desde que cada uno de los resúmenes se tornó exigible y hasta el efectivo pago (arts. 866 al 888, 768 y conc. del C. Civil y Comercial de la Nación.)."

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