Logo

GALEANO CARLOS RAFAEL NAHUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento del contrato de seguro automotor al negarse al pago de la cobertura por robo total del vehículo. El Tribunal rechazó la prescripción articulada y condenó a la aseguradora a indemnizar al consumidor con $30.000.000 por daños materiales, moral, punitivo, psicológico y privación de uso. ---

1. incumplimiento contractual 2. contrato de seguro automotor 3. relacion de consumo 4. prescripcion quinquenal 5. dano moral 6. dano punitivo 7. principio pro consumidor 8. robo de vehiculo 9. responsabilidad civil 10. reticencia en el pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Galeano Carlos Rafael Nahuel, titular de un vehículo marca Peugeot 308 modelo 2014. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora. Objeto de la demanda: Cumplimiento del contrato de seguro automotor y reparación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El actor contrató una póliza de seguro automotor bajo plan TD3 Todo Riesgo (póliza N° 24806489) vigente desde el 11/10/2019 al 11/04/2020, con suma asegurada de $552.000. El 13 de diciembre de 2019, el vehículo fue sustraído. La aseguradora, tras cuatro meses, ofertó $552.000, suma que el actor rechazó como insuficiente, sin actualización por inflación. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $30.000.000 como indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados. Fundamentos principales: Respecto a la prescripción: "En efecto, el art. 2560 del Cód. Civ. y Com. establece una norma general, pero que tiene esa particularidad: está llamada a regir la generalidad de las relaciones de consumo, lo cual revela la intención legislativa de integrarla al sistema respectivo y, por ser esa su materia, desplazar a toda otra norma que le sea ajena, ello con fundamento en el art. 3° de la ley 24.240, en cuanto dispone que esa ley se integra con otras normas generales o especiales que también regulen relaciones de consumo, mandando al intérprete efectuar esa integración de modo tal que cualquier duda conduzca a hacer prevalecer la solución más favorable al consumidor." El Tribunal aplicó el plazo quinquenal de prescripción del art. 2.560 del Código Civil y Comercial por sobre el plazo anual del art. 58 de la Ley de Seguros, en virtud de que se trata de una relación de consumo donde deben prevalecer las normas más favorables al consumidor. Respecto al incumplimiento contractual: "Nótese por el contrario que los antecedentes de la causa no son suficientes para adoptar la solución contractual de excepción que supone no prestar la cobertura pactada en caso de robo del automotor... Ello así, ante la actitud asumida por la parte demandada dada su reticencia en abonar la suma asegurada en caso de robo o hurto, la cual transcurrido recién cuatro meses puso a disposición del actor, entiendo que no se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro por lo que, en orden a lo expresado, tengo por acreditada la responsabilidad de la demandada". Respecto al daño moral: "En base de ello, entiendo que en casos como el presente el daño moral se prueba in re ipsa... Sentado lo expuesto, debe merituarse que en autos quedó acreditado el incumplimiento por parte de la demandada del deber a su cargo en el marco de la relación contractual, que la vinculaba con la actora." El Tribunal fijó $2.000.000 como reparación por daño moral considerando la reticencia de cuatro meses de la aseguradora. Respecto al daño punitivo: "En los presentes actuados, la accionada lejos de asumir una conducta diligente y responsable, omitió arbitrar los medios necesarios a fin de dar una adecuada solución a los requerimientos del actor, obligándolo a recurrir a sede judicial para encontrar una respuesta favorable." El Tribunal condenó al pago de $2.000.000 por daño punitivo considerando la reprochabilidad de la conducta y su violación al derecho al trato digno. Respecto al daño psicológico: "Al efecto, cabe analizar la pericia psicológica presentada mediante escrito electrónico PERICIA
- PRESENTA (231500434024222652) de fecha 17/06/24 de donde surge que el actor con motivo de las frustrantes respuestas por parte de la aseguradora su psiquismo se encuentra vulnerado con manifestaciones de irritabilidad, insomnio, temores, inhibiciones sociales, estado energético disminuido, vivencias de estados de alerta sobre cualquier aspecto que para el actor revista carácter de peligrosidad proveniente del medio externo, otorgándole una incapacidad del 10% según baremo de Castex y Silva." El Tribunal fijó $5.000.000 por este concepto. Respecto al valor del vehículo: "Frente al reclamo por daños derivados del incumplimiento del contrato de seguro, no pueden hacerse valer las limitaciones pactadas para el cumplimiento, pues ya no se trata de la 'cobertura' del siniestro, sino de indemnizar las consecuencias de la infracción al contrato en que ha incurrido la aseguradora." El valor se fijó en $18.000.000 a valores actuales. Respecto a la privación de uso: El Tribunal condenó al pago de $3.000.000 por privación de uso del automotor, considerando el tiempo transcurrido y la necesidad del actor de utilizar el vehículo para sus traslados cotidianos. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar