CERRATO LORENA VIVIANA Y OTROS C/ MARTINO LUIS ANTONIO S/ FILIACION
Cinco hermanos promovieron demanda de filiación contra Luis Antonio Martino para recuperar su identidad legal tras ser inscriptos sin mención del progenitor. El Tribunal admitió la pretensión basándose en pruebas genéticas con certeza del 99,99999% de parentesco biológico y el allanamiento de todos los herederos. ---
Quién demanda: Fernando Cerrato, Damián Antonio Cerrato, Silvana Paola Cerrato, Lorena Viviana Cerrato y Leonardo Luis Cerrato.
¿A quién se demanda?
Luis Antonio Martino (fallecido al momento de resolución); sus herederos que posteriormente se allanaron a la pretensión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la paternidad de Luis Antonio Martino. Los actores exponen que sus nacimientos fueron inscriptos sin mencionar a su progenitor por negativa de éste, siendo presentados en el trato diario como "sobrinos", "ahijados" o "hijos de un amigo". Al contactarse con sus cinco hermanos que sí llevaban el apellido Martino, surgió la necesidad de recuperar su identidad sin restricciones ni discriminaciones.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se atribuyó la paternidad de los cinco actores a Luis Antonio Martino, imponiendo costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatiza el valor actual de las pruebas científicas en materia de filiación. Señala que: "La identidad constituye un concepto multifacético; no se limita a considerar el aspecto físico o biológico de la persona. Comprende también el bagaje espiritual, intelectual, político, profesional, a través del cual el individuo se proyecta socialmente al exteriorizar de alguna manera estos aspectos propios de su personalidad." Destaca que "uno de los rasgos sobresalientes de la reforma al Código Civil lo constituye el propósito de propender, lo más que sea posible, a la concordancia entre la realidad biológica y los vínculos jurídicos emergentes de esa realidad." El Tribunal resalta que conforme al artículo 579 del Código Civil y Comercial: "en las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte". Subraya "la amplitud probatoria en todas las acciones de estado relativas a la filiación ya que esta en juego el presupuesto biológico de la procreación del hijo" y advierte que "si la prueba biológica tiene valor positivo, sus conclusiones han de primar." Respecto de la prueba genética realizada en el Primer Centro Argentino de Inmunogenética de la Fundación Favaloro, el Tribunal determina que "Luis Antonio Martino presenta con respecto a los aquí actores una probabilidad de parentesco de 99,99999 %. Esto significa que aquel tiene una probabilidad de esa magnitud de ser el padre biológico de las actores, comparado con otro hombre tomado de la población general en forma no seleccionada." A ello se suma el allanamiento de todos los herederos del demandado a la pretensión de filiación. ---
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