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EDESUR S.A. C/ CABRERA TRANSITA LEONARDA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. interpuso demanda de cobro ejecutivo contra Transita Leonarda Cabrera por una deuda de servicios de energía eléctrica. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al ejecutado al pago de $ 879.526,99 más intereses, tras verificarse la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal. ---

Cobro ejecutivo Edesur Deuda de energia electrica Falta de oposicion de excepciones Ejecucion Intereses Costas Lomas de zamora Servicios publicos Pago de suma de dinero.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: EDESUR S.A. Demandado: TRANSITA LEONARDA CABRERA Objeto del reclamo: Cobro ejecutivo por deuda de suministro de energía eléctrica. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma de $ 879.526,99 (pesos ochocientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis con 99/100). Fundamentos principales: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Essoin Nº 1039 de la localidad de Ministro Rivadavia (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (245700332041078927)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamenta la decisión en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada, lo que importa la pérdida de los derechos que hubiera podido ejercer conforme los artículos 155 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial. La suma adeudada se calcula con intereses desde la fecha de mora operada al vencimiento de cada período reclamado, hasta el efectivo abono, conforme a la tasa que contemplan las disposiciones legales, siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días en pesos. Se imponen costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), postergándose la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). ---

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