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DI BASTIANO HECTOR Y OTRA C/ BRANDONI CLAUDIO GUSTAVO S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los actores demandaron al contratista por incumplimiento en la ejecución de una obra de ampliación en su vivienda, alegando defectos constructivos, filtraciones y trabajos inconclusos. El Tribunal condenó al demandado al pago de $5.090.000 en concepto de daño moral y privación de uso, más el daño material a determinarse en ejecución, por las graves deficiencias en la construcción que violaron las obligaciones asumidas.

Contrato de obra Incumplimiento contractual Defectos constructivos Filtraciones Impericia Dano material Dano moral Privacion de uso Maestro mayor de obras Responsabilidad civil Reglas del arte Ejecucion de sentencia Intereses moratorios.

Quién demanda: Héctor Daniel Di Bastiano (cocontratante y habitante del inmueble) y Selva Estela Ruggeri (titular registral del inmueble).

¿A quién se demanda?

Claudio Gustavo Brandoni, quien se presentó como Maestro Mayor de Obras e integrante de "Brandoni Asociados C.A."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la suma de $195.000. El conflicto se origina en 2015 cuando los actores contrataron al demandado para la construcción de un departamento tipo dúplex destinado a vivienda de la hija de la Sra. Ruggeri. Conforme un "Alcance del Trabajo" confeccionado por el demandado, se pactó un precio total de $198.000 ($6.000 por m² para 33 m² de construcción) y un plazo de 16 semanas. Los actores alegaron que la obra fue abandonada antes de su conclusión, presentaba defectos constructivos graves (filtraciones, humedad), trabajos inconclusos (artefactos sanitarios faltantes) y que el demandado no se encontraba matriculado como Arquitecto ni tenía matrícula vigente como Maestro Mayor de Obras.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar $5.090.000 (comprensivo de $5.000.000 por daño moral y $90.000 por privación de uso), más intereses, más el daño material a determinarse en ejecución de sentencia mediante adecuación a valores actuales de los trabajos necesarios para reparar la obra. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que se trataba de un contrato de obra y no de una simple locación de servicios, conforme al contenido de la prestación asumida. Estableció que: "Se trata de una obra determinada que debe ejecutarse, donde se describen resultados concretos que deben entregarse, el contratista organiza la ejecución, no se está obligando simplemente a trabajar una cantidad de horas o a una asistencia técnica, lo que refuerza la aplicación de los arts. 1251 y siguientes del CCyC y el régimen de responsabilidad propio del contratista de obra." Respecto de la autenticidad de la documentación, el Tribunal señaló: "Desconocida la documental acompañada, se produjo en estos autos pericial caligráfica por la experta Jesica Florencia Nardone (e.e. 28/04/22 y ee.7/6/22), quien luego del análisis del cuerpo de escritura, material dubitado e indubitado, concluye que ante la comprobación de automatismos se permite determinar un común origen gráfico, de modo que las firmas pertenecen al demandado." Sobre la defectuosa ejecución, el Tribunal enfatizó: "La inspección realizada varios años después permitió, además, constatar que las consecuencias de esas deficiencias constructivas se proyectaban sobre diversos sectores de la vivienda, deterioros que constituyen consecuencias patrimoniales directas de la defectuosa ejecución de la obra y representan erogaciones necesarias para restituir el inmueble al estado que debió presentar de haberse cumplido correctamente el contrato." Y concluyó que "se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento del demandado, sin que se haya hecho lo propio con la interrupción del nexo causal respecto del alegado incumplimiento del pago por parte de los actores." Respecto de la matrícula suspendida, el Tribunal aclaró: "El hecho de que se encuentre con la matrícula suspendida, no modifica, en principio, la naturaleza jurídica del contrato, en tanto la relación jurídica no se define por el título profesional o la matrícula, sino por el contenido de la prestación asumida. No obstante, tal hecho puede producir otros efectos, en relación al eventual incumplimiento de normas administrativas sobre ejercicio profesional o como pauta en la valoración de su culpa o negligencia, especialmente en la ejecución de las tareas a las que se obligara." Agregando: "Si aceptó construir una obra manifiestamente carente de la documentación técnica indispensable, asume igualmente la obligación de ejecutarla conforme a las reglas del arte, sin que quepa excluir o atenuar la responsabilidad en este sentido." Respecto de los defectos específicos: "El experto verificó, en primer término, la existencia de filtraciones en el dormitorio de los actores, concluyendo que las mismas guardaban relación causal con la obra ejecutada por el demandado. Explicó que, al elevarse la pared correspondiente a la ampliación, se modificó el escurrimiento natural de las aguas provenientes del techo preexistente, ejecutándose una canaleta embutida entre dos paredes cuyas dimensiones resultaban insuficientes para evacuar el caudal recibido." El Tribunal reconoció el daño moral considerando que: "El hogar, asiento familiar y personal, es un ámbito reconocido y valorado como un espacio de intimidad y esparcimiento, que en el caso sin dudas se ha visto perjudicado por las acciones u omisiones ajenas que generaran un daño que debe ser resarcido. De las constancias de las actuaciones surge que las serias dificultades fueron ocasionadas en el hogar de los actores quienes encararon un proyecto para que viva la hija de la señora Ruggeri y que como consecuencia del actuar imperito que se tuvo por acreditado, han padecido el ingreso de agua en su domicilio, entre otros daños."

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