JAIME SONIA RAMONA C/ MARTINEZ JOSE GONZALO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios profesionales por suma de $1.142.110,75 contra tres deudores. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución e impuso las costas procesales a los demandados por no haber opuesto excepciones legítimas en término legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dra. Sonia Ramona Jaime Demandados: José Gonzalo Martínez DNI 39981122; Esteban José Ignacio Martínez DNI 41717478; Juana Analía Bellome DNI 21500924 Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios profesionales por capital reclamado de $1.142.110,75. Decisión del Tribunal: El Tribunal ordenó llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado de $1.142.110,75 más los correspondientes accesorios legales, impuso las costas de la ejecución a la parte vencida y tuvo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa verbalmente el Señor Secretario en este acto, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (artículos 116 y 504 del Código Procesal)." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 498 inciso tercero y 506 del mismo cuerpo normativo, corresponde ordenar que esta ejecución siga adelante, hasta que la parte ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital nominal reclamado, los aportes de ley (Art. 12 inc. 'a' de la ley 6.716), los correspondientes intereses calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la ley 14.967 de acuerdo al mecanismo por el cual se haya optado, y las costas de la presente ejecución (artículo 68 del ordenamiento adjetivo)." "No habiendo la parte emplazada constituido domicilio procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 41 del CPCC., teniéndoselo por constituido en los estrados del juzgado."
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