MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ CEPEDA MARCELA KARINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio contra Cepeda, Marcela Karina por $734.800,00 en base a sentencia administrativa consentida. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por incumplimiento en la presentación de excepciones y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma más intereses moratorios.
Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefania Balvidares
¿A quién se demanda?
Cepeda, Marcela Karina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia administrativa emitida por Juzgado de Faltas Nº 2 de Junín, consentida y firme, por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos con 0/100 ($734.800,00), más intereses desde la mora del capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó llevar adelante la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 01/06/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($734.800,00)." "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 30/09/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
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