MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ SPINA OSCAR ALEXIS S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio contra Oscar Alexis Spina por la suma de $707.000,00 en base a sentencia administrativa consentida y firme. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer excepciones el ejecutado, condenándolo al pago del capital más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Graciela Pita. A quién se demanda (Demandado): SPINA OSCAR ALEXIS. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda de apremio por la suma de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL CON 0/100 ($707.000,00), con más intereses desde la mora del capital reclamado y hasta el efectivo pago, con más costos y costas. La pretensión se sustenta en SENTENCIA ADMINISTRATIVA emitida por JUZGADO DE FALTAS N°2 JUNÍN, consentida y firme. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto SPINA OSCAR ALEXIS haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL CON 0/100 ($707.000,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 08/09/2025. Se impusieron las costas de la ejecución a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 29/05/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL CON 0/100 ($707.000,00)." "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 08/09/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
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