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BRANCALEONE OMAR ANIBAL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

El actor promovió amparo para obtener cobertura del medicamento Lu-PSMA indicado para tratar cáncer de próstata metastásico, denegado por IOMA que ofrecía Cabazitaxel como alternativa. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por fallecimiento del amparista, rechazando la acción pero imponiendo costas a la demandada por reconocer la legitimidad del reclamo inicial.

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Quién demanda: Brancaleone Omar Aníbal, con patrocinio de la Dra. Luisina Mocoroa y Cristian Javier Martín. Posteriormente, su heredero Federico Omar Brancaleone ratifica la actuación.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A), representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral y continua del medicamento oncológico Lu-PSMA (lutecio-177 vipivotide tetraxetan), aprobado por ANMAT, indicado por el Dr. Pedro Álvarez, especialista en Oncología, para tratar el cáncer de próstata metastásico resistente a la castración que padecía el actor. El demandante interpone acción de amparo alegando vulneración de su derecho constitucional a la salud e integridad psicofísica, por cuanto IOMA denegaría la cobertura del medicamento prescripto, sugiriendo como alternativa el Cabazitaxel.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y rechazó la acción de amparo, por cuanto el amparista falleciera durante el trámite procesal (6 de abril de 2026), perdiendo actualidad la pretensión prestacional. Sin embargo, imponiendo costas a la demandada por considerar que el actor tuvo fundamento para instar la vía judicial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comienza estableciendo los requisitos de procedencia del amparo conforme arts. 20 inc. 2º de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional, señalando que requiere "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" que lesione un derecho constitucional. Sostiene que "es condición esencial para la procedencia del amparo, que se haya configurado el supuesto de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta'" y que "ha de entenderse entonces por arbitrario, aquel proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, basado sólo en la voluntad o capricho, realizado sin fundamento alguno o contra las prescripciones legales". En cuanto al análisis de fondo, el Tribunal reconoce la legitimidad inicial de la acción: "De los fundamentos expuestos se colige que, en el caso se configuraron en su oportunidad los presupuestos sustanciales de la acción de amparo, dado que se deniega la medicacion que indica el galeno tratante, dicho elemento se erige como acto lesivo de sus derechos constitucionalmente protegidos." Destaca que la prescripción médica "no aparece como una indicación aislada o carente de fundamentación clínica. En efecto, del resumen de historia clínica acompañado surge que el actor padecía cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, con progresión por imágenes y PSA ascendente pese a los tratamientos previos, entre ellos abiraterona, corticoterapia, docetaxel, radioterapia paliativa y agente antirresortivo. Allí también se consignó PET-PSMA positivo en múltiples sitios, lo que permitía considerar terapia dirigida", y que "Cabazitaxel constituía una alternativa poco eficaz frente a la rápida progresión posterior a Docetaxel, con antecedentes de toxicidades y situación clínica a valorar". No obstante, al haberse acreditado el fallecimiento del amparista durante el proceso, el Tribunal declara abstracta la cuestión: "Cierto es que en la acción de amparo, la lesión al derecho del amparista debe subsistir al momento del dictado de resolución, en tanto si el amparo tiene por objeto restituir el pleno ejercicio de los derechos constitucionales conculcados, la sentencia deviene en mera abstracción cuando el efecto dañoso del acto ha desaparecido." Señala que "el derecho, o interés de quien acciona, que es un presupuesto del conflicto, debe subsistir al momento de dictarse la sentencia" y que en este caso "evidentemente dejo de existir en estas actuaciones al haber fallecido el actor". Rechaza expresamente los pedidos de apertura a prueba, aplicación de sanciones conminatorias y declaración de negligencia: "las cuestiones introducidas con posterioridad por la parte actora -relativas a un eventual obrar negligente de la obra social, la producción de prueba con ese alcance y la aplicación de sanciones
- exceden el objeto propio de este proceso urgente y sumarísimo, diseñado para hacer cesar una lesión actual o inminente de derechos constitucionales, mas no para sustanciar una pretensión resarcitoria, determinar responsabilidades ulteriores o abrir un debate causal amplio sobre las consecuencias derivadas del desenlace denunciado, lo cual vulneraría la congruencia que debe imperar entre la pretensión y el acto jurisdiccional." Respecto de las costas, aunque rechaza la acción por abstracción, impone las costas a la demandada: "No obstante haberse declarado abstracta la cuestión litigiosa, es lo cierto que conforme quedara demostrado en autos, el actor debio instar la via judicial para obtener el resguardo de su derecho a la salud. Ello torna entonces el criterio, por el cual corresponde imponer las costas a la demandada".

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