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TRENTACOSSTI CLAUDIA BEATRIZ C/ CRISTINI FRANCISCO JOSÉ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967 y ordenó el cumplimiento de las obligaciones arancelarias y previsionales.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus arancelarios Costas procesales Mediacion prejudicial Incidente de regulacion de honorarios

Quién demanda: Trentacossti Claudia Beatriz

¿A quién se demanda?

Cristini Francisco José y otra persona (Citada en Garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte (conforme rótulo: "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional efectuado el 01/07/2026 y reguló honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967. Se constituyó a los letrados de la parte actora como depositarios del convenio original. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'TRENTACOSSTI CLAUDIA BEATRIZ C/ CRISTINI FRANCISCO JOSÉ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado el 01/07/2026, consignándose a los letrados de la parte actora como depositarios del convenio original (art. 308 del CPCC, art. 1641 del CCyC). Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)." La regulación de honorarios se efectuó conforme a los artículos 16, 21, 22, 25, 28 de la Ley 14.967, regulándose en equivalente a Jus arancelarios: Dr. Alejo Gustavo Piotte (patrocinante de la parte actora) 14,47 Jus; Dr. Juan Ignacio Telleria (patrocinante de la parte actora) 4,82 Jus; Dra. Barbara Acerbo (apoderada de Citada en Garantía) 7 Jus en virtud de pedido expreso de regulación en el mínimo legal; Dra. Valeria Cejas (Mediadora Prejudicial) 13,04 JUS conforme artículos 31 del Decreto 600/21 y 31 de la Ley 13.951. Se intimó a la parte Citada en Garantía para que dentro de cinco días abonara las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Departamental para su ejecución. En todos los casos debe adicionarse aportes de ley e IVA en caso de corresponder.

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