BECERRA GRACIELA SUSANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declaró en estado de quiebra a Graciela Susana Becerra, categorizándose como pequeña quiebra conforme a la ley 24.522. El Tribunal procedió a la inhibición general de bienes, fijación de audiencia para sorteo de síndico y establecimiento de medidas cautelares, incluyendo embargo del 20% de haberes percibidos del sector público.
Quién demanda: Acreedor/es cuya identidad no es especificada en el expediente.
¿A quién se demanda?
GRACIELA SUSANA BECERRA, DNI Nº 26933823, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 468 de General Lavalle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra en la categoría de pequeña quiebra conforme a los arts. 77, 78, 79 y concordantes de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en estado de QUIEBRA a la Sra. Graciela Susana Becerra y procedió a dictar las siguientes resoluciones: Fundamentos principales de la decisión: "Resultando que la documentación acompañada cumple con los recaudos del art. 79 de la ley 24.522, en orden a lo dispuesto en los arts. 77, inc.3, 78 79 y concordantes de la ley 24.522..." El Tribunal consideró que la documentación presentada satisfacía los requisitos legales para la declaración de quiebra, respaldando su decisión en los artículos constitutivos del procedimiento concursal previsto en la Ley de Concursos y Quiebras. Respecto de las medidas implementadas, el Tribunal fundamentó: "Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del art. 88 de la ley 24.522, lo cierto es que en la práctica todos los plazos que la ley dispone en los procesos falenciales para la verificación de los créditos, observaciones, presentación del informe individual y general tienen como punto de partida la publicidad (publicación edictal) en la que se requiere nombre y domicilio del Síndico conforme indica el art. 27 ley 24.522, a fin de evitar el vencimiento de las mencionadas y su reprogramación y por ende dilaciones innecesarias..." Medidas ordenadas: 1. Declaración de quiebra en categoría B (pequeña quiebra) 2. Audiencia para sorteo de síndico: 8 de julio de 2026 a las 11:00 horas 3. Inhibición general de bienes con notificación a Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Juicios Universales, Registro Nacional de Concursos y Quiebras, y Registro Nacional del Automotor 4. Intimación a entregar bienes en plazo de cinco días 5. Prohibición de pagos a la fallida 6. Interceptación de correspondencia a cargo del Síndico 7. Prohibición de ausentarse del país sin autorización judicial, con comunicación a Dirección General de Migraciones 8. Realización de bienes por la Sindicatura 9. Inventario prolijo de bienes en plazo de 30 días 10. Embargo del 20% de haberes percibidos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (arts. 106 y 107 de la ley 24.522) 11. Apertura de cuenta judicial para depósito de fondos embargados 12. Publicación de edictos durante cinco días en Boletín Oficial y Diario "Pionero" de La Costa 13. Suspensión de juicios patrimoniales contra la deudora de causa anterior a la presentación de quiebra 14. Suspensión de retenciones o descuentos automáticos, con excepcción de descuentos de ley o embargos por alimentos
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