CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ PARODI SANTIAGO ADEMAR S/ APREMIO
La Caja de Seguridad Social para los Psicólogos impugnó la liquidación practicada en ejecución contra Parodi Santiago Ademar. El Tribunal aprobó parcialmente la liquidación, rechazando la inclusión del Bono Ley 8480 y anticipo previsional por constituir gastos propios del ejercicio profesional, pero confirmó la Tasa de Justicia como gasto causado por la sustanciación del proceso.
Quién demanda: Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (actora/acreedora ejecutante).
¿A quién se demanda?
Parodi Santiago Ademar (ejecutado/deudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de liquidación practicada por la actora en el incidente de ejecución. La demandada impugnó ciertos conceptos incluidos en dicha liquidación alegando que no integraban el crédito ejecutado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó parcialmente la liquidación practicada por la actora, excluyendo los conceptos de Bono Ley 8480, anticipo previsional y sus intereses devengados ($ 50.011,12), pero confirmando la inclusión de la Tasa de Justicia y contribución sobre tasa. Se aprobó la liquidación final por $ 21.246.653,26 (en lugar de los $ 21.296.664,38 solicitados originalmente).
Fundamentos principales:
"Que amplia jurisprudencia se ha expresado respecto a que los rubros 'Bono Ley 8480' y el 'Jus Previsional' resultan ser gastos propios de las labores encomendadas a los letrados -retribuídos mediante los honorarios a regularse a su favor, en concepto de costas
- y, por ende, excluídos de los gastos imputables al ejecutado" (C.1° Civ. Com. La Plata, Sala 1era., 251811 RSI-87-91-14/4/2009).
El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha definido que "la obligación del pago del derecho fijo previsto por la ley 8480 constituye una obligación a cargo del abogado, por ser un requisito ineludible del ejercicio profesional (art. 18°, Circular 6757, 4/03/2020)".
En relación a la Tasa de Justicia: "En relación a los rubros cuestionados de 'Tasa de Justicia' y 'contribución sobre tasa', tal y como refiere la accionante, se encuentran comprendidos dentro de los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso; por lo cual -quedando incluidos en la condena en costas-, deben ser considerados al momento de practicarse liquidación, a los fines de proceder a su efectivo pago". El Código Fiscal en su art. 339 establece: "Cuando exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella. La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas".
Las costas del incidente se impusieron en el orden causado conforme a los arts. 69 y 71 del CPCC.
Se regularon honorarios a la Dra. Domenighini Noelia en 42 JUS arancelarios por el juicio principal y 2 JUS arancelarios por el incidente. No se regularon honorarios a la Dra. Marinangeli Jesica Romina por renuncia formulada en su condición de cónyuge del demandado.
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