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ARREDONDO LOURDES MARIEL FELISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concedió beneficio de litigar sin gastos a Lourdes Mariel Felisa Arredondo para actuar en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal estimó acreditado mediante tres testimonios y declaración jurada que la actora carece de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de justicia.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Derecho constitucional de defensa Insolvencia Danos y perjuicios Accidente automovilistico Prueba testimonial Declaracion jurada patrimonial Igualdad formal y real Capacidad economica Incidente procesal

Quién demanda: Lourdes Mariel Felisa Arredondo

¿A quién se demanda?

Gentilini Ricardo Valentín; Pier Sandra Isabel; La Perseverancia Seguros Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos conforme arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial para actuar en demanda principal por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (expediente n° 62361).

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, eximiéndola del pago de costas y gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "La finalidad del citado instituto consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no se hallan en condiciones propias de afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin menguas ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial del solicitante. En éste sentido el beneficio de litigar sin gastos es un instituto procesal que tiende a hacer efectivo el derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 Const. Nac.). Reconoce sustento en las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio, en tanto tiende a que la parte que se encuentra en una posición económica difícil como para asumir los gastos por demandar el accionar en justicia, no se vea impedida de hacer valer sus derechos." "Del análisis de dichos testimonios surge que la actora no está en condiciones de afrontar los gastos del proceso, que lleva una forma de vida humilde, que vive con lo justo y necesario, y que habita en una casa de su abuela materna. Ello, sin perjuicio de que ninguno de los testigos tiene conocimiento del ingreso exacto de la Sra. Arredondo, solo brindan un monto aproximado conforme los dichos de la propia actora." "Se prueba que la parte actora carece de bienes de fortuna y/o recursos económicos para afrontar los gastos de justicia que demanda el proceso principal (art. 456 del CPCC)." El Tribunal consideró que la prueba testimonial prestada por tres testigos (Antonella Abadie, Micaela Abadie y Silvina Falasco), junto con la declaración jurada patrimonial de la actora del 29/07/2024, fue precisa, concluyente y concordante respecto de la situación económica de quien solicita el beneficio. Aplicó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata estableciendo que no es necesario conocimiento exacto de ingresos, sino descripción clara de la calidad de vida y situación patrimonial.

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