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DOMINGUEZ JUAN EMANUEL C/ LAGOS MUÑOZ ALEJANDRO ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó a los responsables y a la aseguradora al pago de $114.000.000 por lesiones graves, incapacidad permanente del 66% y daño moral, aplicando el principio de reparación integral.

Accidente de transito Responsabilidad civil Danos y perjuicios Fractura expuesta Incapacidad laboral permanente Dano moral Presuncion de culpa del embistente Prioridad de paso Reparacion integral Deuda de valor Ipc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Juan Emanuel Domínguez Demandados: José Luis Martin (conductor) y Alejandro Enrique Lagos Muñoz (propietario del vehículo), con citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de septiembre de 2020 a las 20:50 horas en la intersección de Avenida Central y calle Loria de Ostende, Partido de Pinamar. El actor, que circulaba en motocicleta Motomel dominio 940-KFS, fue embestido por automóvil Fiat Siena Fire dominio ITN-834 conducido por Martin. El impacto le causó fracturas expuestas de tibia y peroné en miembro inferior izquierdo, politraumatismos generalizados, esguince cervical severo y limitación funcional de hombro, originando una incapacidad laboral permanente del 66%. El actor reclamaba inicialmente $19.263.995 distribuidos en: $238.500 por asistencia médica y daño emergente; $16.543.909 por daño físico e incapacidad sobreviniente; y $2.481.586 por daño moral y estético. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados y a la aseguradora al pago de $114.000.000 más intereses desde la fecha del hecho. El monto se distribuyó así: $70.000.000 por daño físico e incapacidad sobreviniente; $40.000.000 por daño moral, psíquico y estético; $2.700.000 por asistencia médica, traslados y gastos; y $1.300.000 por daño emergente y reparación del vehículo. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal quedó plenamente convencido de los hechos del accidente. Conforme sostuvo: "Que, comprobados los hechos mencionados en el tramo anterior, debo remitirme, a fin de determinar si se han demostrado en autos causales de exoneración en favor de alguna de las partes, a lo que disponen al respecto las normas de tránsito, en este caso la Ley Nacional 24.449 (a la cual adhiere la Ley Provincial Nº 13.927), pues era la que se encontraba vigente en el momento del hecho." El Tribunal determinó que "la motocicleta contaba con la prioridad absoluta de paso al acceder a la encrucijada por el flanco derecho, mientras que el demandado, aproximándose desde la izquierda por la calle Loria, omitió reducir la velocidad y detener su marcha de forma previa a trasponer la Avenida Central, violando de este modo la preferencia legal." Respecto de la responsabilidad civil, el Tribunal aplicó jurisprudencia consolidada sobre presunción de culpa del embistente: "la jurisprudencia y la doctrina especializada han establecido una presunción hominis de culpa contra el conductor que embiste al otro con la parte delantera de su vehículo, señalándose que: '(...) nuestros tribunales, ha establecido una presunción hominis de culpa, contra el conductor que embiste a otro con la parte delantera de su coche, sea en la parte trasera o en el costado del otro (..) se estima que si no se ha podido detener a tiempo el automotor para evitar la colisión, ello obedece a que el embestidor marchaba a exceso de velocidad, o no actuaba con la atención debida...'" (Trigo Represas
- Compagnucci de Caso). En cuanto a las lesiones y la incapacidad sobreviniente, el peritaje médico oficial del Dr. Sergio Iván Semensi, especialista en Ortopedia y Traumatología, fue determinante. El Tribunal consignó: "dictaminó de forma categórica que, como consecuencia directa y exclusiva del siniestro vial, el Sr. Juan Emanuel Domínguez padeció una 'fractura expuesta diafisaria de tibia y fractura de peroné de pierna izquierda, complicada con pseudoartrosis de tibia hipotrófica'". El perito "determinó que el Sr. Domínguez presenta una 'incapacidad total, permanente y definitiva del sesenta y seis por ciento (66%) aplicando el baremo del fuero Civil Altube-Rinaldi por capacidad restante'". El Tribunal advirtió gravemente que "el tratamiento no se encuentra agotado, requiriendo el paciente nuevos tratamientos de manera inmediata ante el riesgo latente de sufrir agravamientos futuros que podrían llegar hasta la necesidad de amputación." Respecto del daño moral y psíquico, el Tribunal aplicó principios de reparación integral, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "El reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio
- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica". El Tribunal concluyó que "es normal, es decir, está dentro de las máximas de la experiencia, que quien ha sido víctima de un accidente como el analizado padezca sufrimientos, no solo por la magnitud misma del impacto, sino también por las amarguras y los malos momentos vividos con posterioridad al mismo." En materia de cuantificación, el Tribunal adoptó el criterio de deuda de valor establecido por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, señalando que los jueces "se hallan facultados para fijar la cuantía de la indemnización al momento de dictar sentencia" y que "al determinarse el importe de la reparación patrimonial no es posible desatender los datos que proporciona la realidad económica involucrada". El Tribunal aplicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC como parámetro corrector, lo que justificó la ampliación significativa respecto de los montos originalmente demandados.

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