BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUGO GONZALEZ EYMI MARITTE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Eymi Maritte Lugo Gonzalez por cobro sumario de deuda derivada del incumplimiento de pago de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 2.430.063,88 con intereses, considerando que la rebeldía y falta de impugnación de los resúmenes de cuenta configuraron el reconocimiento tácito de la deuda.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvana Inés Macchi.
¿A quién se demanda?
Eymi Maritte Lugo Gonzalez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por la suma de $ 2.430.063,88 derivada del incumplimiento en el pago de dos tarjetas de crédito: Mastercard (cuenta N° 1732760) con saldo vencido el 11 de noviembre de 2024 por $ 730.583,30, y VISA (cuenta N° 1241400121) con saldo vencido el 2 de enero de 2025 por $ 1.699.480,58, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $ 2.430.063,88 en el plazo de diez días desde la entrada en mora y hasta su efectivo pago, más los intereses conforme lo dispuesto en la ley 25.065, e imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el silencio guardado por el legitimado pasivo, cuando se le corriera traslado de demanda, implica el no desconocimiento de los hechos en los cuales la parte demandante funda su reclamo, teniéndosele, asimismo, a tenor de lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCC, por reconocidos los documentos que como autor se le imputan." En particular, el Juzgado se basó en jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual ha establecido que: "Si el resumen de una tarjeta de crédito o de compras no es cuestionado por el obligado, en su oportunidad y por el mecanismo sentado en el contrato, en principio el reclamo del actor no necesita para su viabilidad del respaldo documental del llamado cupón, porque controvertido el crédito ahora en la instancia judicial, la contabilidad de la empresa emisora bien puede suplir aquel respaldo documental de cada operación, toda vez que, quien emite la tarjeta no hace sino administrar cuentas en una suerte de intermediación financiera, y como resultado de esa administración y con relación al usuario, presenta el denominado resumen de cuenta, el que, en la medida que no sea desconocido, no requeriría prueba corroborante a través de documentación respaldatoria, pues aquel ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para anoticiar y exigir el pago de lo debido." Adicionalmente, el Tribunal señaló que "resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado en modo alguno por el demandado." El Juzgado constató que la demandada fue declarada en rebeldía el 23/04/2026, tras no contestar el traslado de demanda corrido el 18/12/2025. La documentación acompañada a la demanda (contrato de emisión de tarjetas de crédito y resúmenes de cuenta en formato .pdf) fue tácitamente reconocida por la demandada al no ser impugnada. Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó lo resuelto por la Cámara Departamental en causa N° 95473, estableciendo que la tasa pactada sería de aplicación, pero limitada conforme a la ley 25.065: los intereses compensatorios no podrán superar el 25% de la tasa que el emisor aplica en operaciones de préstamos personales (art. 16), y los punitorios no serán superiores al 50% de la tasa de interés compensatorio (art. 18).
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