MIKUS CARLOS ALBERTO C/ FERRARO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA
El comerciante Carlos Alberto Mikus demandó a José Ferraro por daños y perjuicios, alegando que utilizó indebidamente sus datos fiscales para facturar mercadería destinada a su negocio. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, al no acreditarse la conducta ilícita del demandado conforme a las reglas de la sana crítica.
Quién demanda: Carlos Alberto Mikus, titular del comercio "MYM" dedicado a elaboración de comidas y rotisería, inscripto como monotributista ante la AFIP desde diciembre de 2007.
¿A quién se demanda?
José Ferraro, comerciante de temporada y titular de un local comercial ubicado en calle Frías Nro. 148 de San Bernardo del Tuyú, donde funciona una parrilla denominada "El Shopping del Pollo".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa por un total de $749.640,88, distribuido en: daño económico material ($128.360,44), enriquecimiento sin causa ($100.960,44), daño emergente ($230.230,00), pérdida de chance ($80.000,00) y daño moral ($150.000,00). El demandante alegaba que Ferraro proporcionó sus datos fiscales a la empresa Las Camelias S.A. para que facturara mercadería (pollo) destinada al negocio del demandado, lo que provocó que la AFIP le notificara un incremento desmedido en sus compras y lo recategorizara como responsable inscripto.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y condenó al demandante al pago de las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "Que analizada toda la prueba rendida en el marco de este expediente de acuerdo con las reglas de la sana crítica no puedo tener por cierto que, efectivamente, el demandado José Ferraro brindó los datos del actor para que se facturara la mercadería descargada en su negocio. Ciertamente que difícil sería que hubiera prueba directa del hecho, pero esa situación debería haberse cubierto de acuerdo con lo que indica el artículo 163 inciso 5 del CPCC, es decir probando hechos que, por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren la convicción de que los narrados por el demandante sucedieron tal como los relatara. Ello no ha sido así, el informe de Las Camelias S.A. solo habla de una posibilidad, no afirma la conducta ilícita 'que supuestamente había sido llevada a cabo por el Sr. Ferraro' sostiene." El Tribunal aplicó el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que: "Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme a la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción." Destacó el Tribunal que el demandante no acreditó de manera acabada los hechos que sustentaban su pretensión: "Es decir, con los medios de prueba producidos, como ya expresara, no se verifica la prueba de hechos que por su número, precisión, gravedad y concordancia hagan presumir que los sucesos se dieron tal como los describe el Sr. Mikus. En consecuencia, ante la carencia de elementos probatorios, cabe hacer aquí aplicación del artículo 375 del CPCC." El Tribunal resaltó que el informe de Las Camelias S.A. únicamente expresaba una posibilidad ("supuestamente"), la negativa del Sr. Ferraro de haber brindado los datos, y que el testigo Oliveto no tenía conocimiento directo de los hechos, mientras que los demás medios probatorios fueron desistidos o declarados negligentes.
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