Logo

D´AGOSTO LUIS MARIO C/ DE VALLIER PEDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor Luis Mario D'Agosto promovió demanda por prescripción adquisitiva larga de un inmueble en La Costa, Buenos Aires, sosteniendo posesión desde 1995. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los elementos constitutivos de la usucapión y hizo lugar a la reconvención por reivindicación, condenando al actor a restituir el bien.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Reivindicacion Dominio inmobiliario Posesion animus domini Actos posesorios Prueba Danos y perjuicios Restitucion de bien Carga probatoria

Quién demanda: Luis Mario D'Agosto, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Roberto Martin Dávila.

¿A quién se demanda?

Inicialmente contra quien resulte titular de dominio del inmueble. Posteriormente se integra como demandado reconvencional Luis Ariel De Vallier, heredero del Sr. De Vallier Pedro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Demanda principal: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga respecto del inmueble designado catastralmente como Circ.: IV; Sección BB; Manzana 11; parcela 12, sito en calle Las Violetas entre calle 3 y calle 4, Costa del Este, Partido de La Costa; Partida inmobiliaria 123-108360 (668 metros cuadrados). El actor sostuvo posesión ininterrumpida desde el 20/04/1995 de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
- Reconvención: Acción reivindicatoria y reclamación de daños y perjuicios (construcciones clandestinas, pérdida de posibilidad de explotación económica, canon locativo y lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de la demanda por prescripción adquisitiva. 2. Acogimiento de la reconvención por reivindicación, condenando al actor a restituir el inmueble en el plazo de diez días. 3. Rechazo de la pretensión resarcitoria articulada en la reconvención. 4. Imposición de costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la prescripción adquisitiva, el Tribunal sostuvo: "De la conjunción de la posesión con el tiempo, la ley hace derivar la adquisición y de este modo, el estado de hecho se transforma en estado de Derecho. Se trata de un modo de adquisición originaria y no derivada, ya que el usucapiente se convierte en titular del derecho independientemente de que antes lo fuese otra persona, no hay ningún nexo entre el antiguo y el nuevo propietario, éste adquiere de pleno derecho por el solo cumplimiento del término legal y correlativamente, el primero pierde su derecho de igual forma, sin necesidad de que medie un acto voluntario de su parte o una decisión judicial." El Tribunal enfatizó el rigor probatorio requerido: "Como la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, debe producirse la prueba en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión larga de un modo efectivo, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, de modo que el proceso de reconstrucción de los hechos demuestre de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios, b) la continuidad de esa posesión, c) la inexistencia de actos turbatorios, d) el carácter público de la conducta desplegada, y e) la antigüedad de la posesión que exceda al lapso exigido por la ley, o sea al de veinte año." Concluyó: "En definitiva, valorada la prueba en su conjunto, no se encuentra elemento alguno que permita tener por acreditada la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con animus domini por el término de veinte años, motivo por el cual, sin mayor abundamiento la demanda por prescripción adquisitiva no puede prosperar." Respecto de la reivindicación, el Tribunal confirmó el derecho de dominio del reconviniente: "encuentro demostrado con la documentación
- escritura número 736 de compraventa pasada por ante el escribano Horacio Forn
- agregada al escrito de contestación de demanda en formato .pdf, que en fecha 21/07/1980, el Sr. Pedro De Vallier adquirió un lote de terreno ubicado en el Partido de General Lavalle, hoy Municipio Urbano de la Costa... lo cual es respaldado también por el informe de dominio acompañado a la demanda del que surge que el inmueble se encuentra inscripto a nombre del mismo por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal concluyó sobre la configuración de la reivindicación: "Tales circunstancias permiten tener por configurados los presupuestos de procedencia de la acción reivindicatoria, por lo que corresponde hacer lugar a la reconvención." Sobre los daños reclamados, el Tribunal señaló: "la parte reconviniente no ha cumplido con la carga probatoria que le imponía el art. 375 del C.P.C.C., pues no acreditó los presupuestos de hecho indispensables para la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados. En consecuencia, corresponde rechazar íntegramente la pretensión resarcitoria articulada en la reconvención."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar