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MARTINEZ NELIDA ELISA Y OTROS C/ EGUINO WALTER FABIAN Y OTROS S/ PARTICION DE HERENCIA

Demanda de partición de herencia sobre inmueble ubicado en calle Andrade 850, Zárate. El Tribunal homologó los acuerdos transaccionales arribados entre los cotitulares del bien y sus herederos, disponiendo la venta del inmueble y difiriendo la regulación de honorarios.

Particion de herencia Homologacion de acuerdos transaccionales Sucesion ab intestato Condominio hereditario Bien inmueble Venta de bien hereditario Canon locativo Acuerdo extrajudicial Silencio como conformidad Regulacion de honorarios diferida

Quién demanda: Nélida Elisa Martínez, Norma Delfina Martínez, María Elena Martínez y Lía Olga Martínez, todas hijas del Sr. Felipe Martínez.

¿A quién se demanda?

A Walter Fabián Eguino, Pablo Martínez, los herederos del Sr. José María Martínez, María del Pilar Podestá, Rosana Elisa Podestá, Elda María Podestá y Sara Noemí Podestá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Partición judicial del inmueble ubicado en calle Andrade 850, ciudad de Zárate (Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Manz. 151 A, Parc. 5, Partida 11.162), que se encontraba a nombre de Felipe Martínez (1/4), Celestino Aurelio Martínez (1/4), María Elisa Martínez (1/4) y Walter Fabián Eguino (1/4). Los demandantes alegaban que Eguino hacía uso exclusivo del inmueble desde el 1° de julio de 2011, lo alquilaba y percibía las rentas de manera exclusiva, por lo que exigían el pago de un canon locativo y la partición del bien conforme al art. 2371 del CCCN.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó los acuerdos transaccionales presentados a fs. 81, 83, 86, 87 y 90, mediante los cuales todas las partes interesadas (incluyendo a Elda María Podestá, quien guardó silencio tras ser notificada) manifestaron su conformidad con la venta del inmueble a través de las inmobiliarias Cafrán y Crajevich. Se impusieron las costas por su orden según lo acordado y se difirió la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme el pronunciamiento, se acredite la valuación fiscal y se apruebe la liquidación respectiva. Fundamentos principales de la decisión: "No resulta ocioso recordar que de acuerdo a los principios de plenitud y congruencia (arts. 34, inc. 4º, y 163 del CPCC), sólo cabe fallar sobre los hechos alegados y probados, debiendo contener la sentencia decisión expresa y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, las que deberán calificarse según corresponda por ley, declarando el derecho de los litigantes." "Sentado lo anterior, no puede pasarse por alto que las presentes actuaciones tienen como particularidad que todos los titulares registrales, o sus herederos, se han pronunciado expresamente en relación al pedido de venta del inmueble referido en los Resultandos. La excepción a ello fue la heredera Elda María Podestá, siendo del caso destacar que estando debidamente notificada del decisorio de fs. 144, guardó silencio, motivo por el cual se impone hacer efectiva la consecuencia indicada en tal pronunciamiento, por lo que también se la tiene por conforme con la venta del inmueble." "En esa línea de pensamiento, considerando que a la fecha todos los interesados han demostrado su voluntad de vender el inmueble ubicado en la calle Andrade 850, de la ciudad de Zárate, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Manz. 151 A, Parc. 5, Partida 11.162, y que no media obstáculo legal, se impone la homologación de los acuerdos de partición plasmados en los escritos de fs. 81, 83, 86, 87 y 90."

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