OVEJERO EDMUNDO RENE S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal declaró herederos universales a los cuatro hijos de Edmundo René Ovejero en la sucesión ab-intestato. La sentencia se dictó en base a las actas de defunción del causante y sus descendientes, conforme a los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Los herederos presuntos: BERTA LILIANA, MIRTA SUSANA, MARISA MABEL Y EDMUNDO GERARDO OVEJERO.
A quién se demanda (Demandado): No aplica
- se trata de una sucesión ab-intestato.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos del causante EDMUNDO RENE OVEJERO, fallecido el 17 de septiembre de 2019.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró que por fallecimiento de EDMUNDO RENE OVEJERO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos BERTA LILIANA, MIRTA SUSANA, MARISA MABEL Y EDMUNDO GERARDO OVEJERO.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó los siguientes antecedentes:
"Que con el ACTA 292 INSCRIPTA AL TOMO 10 DE LA DELEGACION MERLO DEL AÑO 2019 adjunta en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de EDMUNDO RENE OVEJERO ocurrido el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019."
"Que éste era de estado civil viudo de IRENE GALVÁN, con quien contrajo matrimonio el 9 de Septiembre de 2016, y quien falleció el día 3 de Marzo de 2017."
"Que de dicha unión nacieron; BERTA LILIANA, MIRTA SUSANA, MARISA MABEL Y EDMUNDO GERARDO OVEJERO (CONF, ACTAS Y CERTIFICADO DE NACIMIENTO ADJUNTOS EN PDF CON EL ESCRITIO DE INICIO)"
"Que de la Página 40 de la publicación digital del 3/6/26 del Boletín Judicial consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
La sentencia se dictó "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C."
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