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VILLAVERDE HUGO DOMINGO C/ MOYANO MARCOS ALEJANDRO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal ordenó ejecutar pagarés por $185.659 más intereses contra los demandados que no opusieron excepciones legítimas. El tribunal confirmó la mora desde el 15 de abril de 2018 por incumplimiento en la presentación al cobro de los instrumentos negociables. ---

Cobro ejecutivo Pagares Deuda instrumentada Mora Presentacion al cobro Carga cambiaria Excepciones legitimas Instrumentos negociables Intereses Costas procesales

Quién demanda: VILLAVERDE HUGO DOMINGO

¿A quién se demanda?

GIMENEZ ALICIA ESTHER, MOYANO MARCOS ALEJANDRO y PONCE DE LEON ANTONELA CLAUDIA SOLEDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por falta de pago de deuda instrumentada mediante la suscripción de dos pagarés

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente al acreedor la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.659) más los intereses devengados desde la constitución en mora, con imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que los ejecutados, GIMENEZ ALICIA ESTHER, MOYANO MARCOS ALEJANDRO; y PONCE DE LEON ANTONELA CLAUDIA SOLEDAD se encuentran intimados de pago en los domicilios de la calle Suipacha nro: 3070 de la localidad de Marcos Paz (conf, informe 6/11/2025 08:33:08), calle Luoni 460 de la localidad de Marcos Paz (conf, informe 15/12/2025 11:47:42) y calle Luoni N° 460 de la localidad de Marcos Paz, (conf, informe 12/6/2026 09:54:47), sin embargo no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto en virtud del art. 116 del rito. Por lo tanto, se da por perdido el derecho que han dejado de usar, conforme art. 155 del CPCC." "Tratándose lo documentos ejecutado de instrumentos 'a la vista' (cfme. arts.2 y 102 del Dec. Ley 5965/63), la cláusula sin protesto inserta en ellos, no exime al portador de su obligación de presentarlo al cobro para constituir en mora al accionado. La presentación al pago es una carga cambiaria sustancial y, sin bien es cierto que la ley mercantil establece una presunción 'iuris tantum' lo es a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados (en tal sentido ver S.C.B.A. 'Bco. Coronel Pringles c/Criado s/ejecutivo' DJJBA pag.9 del Tº 134). Ante la manifestación vertida en el escrito de inicio debe tenerse por constituido en mora desde la fecha de interpelación manifestada 15/04/2018." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC)." ---

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