BAZAN EMIL ABEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Drake, Alcira Antonia y Bazan, Emil Abel, reconociendo como herederos universales a sus hijos Diego Emil Bazan y Mariana Alcira Bazan. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos cumplidos los recaudos procesales y sustantivos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: Bazan Emil Abel y Otro/a
¿A quién se demanda?
La sucesión de Drake, Alcira Antonia (fallecida el 24 de marzo de 2022) y Bazan, Emil Abel (fallecido el 27 de febrero de 2026)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en carácter de universales por fallecimiento ab-intestato de los causantes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Drake, Alcira Antonia suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Emil Bazan y Mariana Alcira Bazan, y su cónyuge Bazan, Emil Abel en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Por el fallecimiento de Bazan, Emil Abel suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Emil Bazan y Mariana Alcira Bazan. Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción adjuntados en formato pdf con fecha 18/03/2026 se acredita el fallecimiento de Bazan, Emil Abel (DNI 5.302.228) cuyo fallecimiento ocurrido el día 27 de Febrero de 2026 en Mar del Plata y de Drake, Alcira Antonia (DNI 1.777.350) cuyo fallecimiento ocurrió el día 24 de Marzo de 2022 en Coronel Vidal." "Con el certificado de matrimonio adjuntado en formato pdf con fecha 18/03/2026, se acredita que los causantes contrajeron matrimonio el día 10/12/1965 en la ciudad de Coronel Vidal." "Que del informe actuarial expedido el día 02/07/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "De conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo" se resolvió favorablemente.
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