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LOPEZ ANA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Ana María López solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios por responsabilidad profesional. El Tribunal concedió la exención de manera parcial, eximiendo del pago del 50% de la tasa de justicia, considerando que su patrimonio (tres inmuebles y un vehículo) y sus ingresos regulares no justificaban la exención total.

Beneficio de litigar sin gastos Exencion parcial Tasa de justicia Patrimonio Responsabilidad profesional Declaracion jurada Sana critica Eximicion de costas

Quién demanda: Ana María López (DNI 22.598.019)

¿A quién se demanda?

Dra. Leticia Scaglia (DNI 26.429.563); Clínica Privada de Excelencia Médica S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el proceso caratulado "LÓPEZ ANA MARÍA C/ CLINICA PRIVADA DE EXCELENCIA MÉDICA S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL", que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata (LP 101.267)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos de manera parcial al 50%, exonerando a la Sra. López del pago del cincuenta por ciento de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 10 de Octubre de 2.024 se encuentran agregadas las actas de la Declaración Jurada y los testimonios brindados por ALBERTO MARCELO MEDINA (DNI 32.870.803), AGUSTINA ROSALÍA ANGELELLIS (DNI 41.067.069) y LETIZIA SCAGLIA (DNI 26.429.563) de los que surge en lo que aquí interesa, que la peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna, Que vive en una casa de material, que consta de dos habitaciones, cocina comedor y dos baños, en la calle 35 bis e/122 y 123 de Villa Catela. La Señora Lopez vive con su marido, Alejandro y su hija Wanda." "Que la misma percibe un salario en relación de dependencia, en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires (Departamento Jardín Maternal) de aproximadamente $ 840.0000 (pesos ochoscientos cuarenta mil), al cual se suma como ingreso familiar, el salario de su marido, lo que da como resultado un ingreso de aproximadamente $ 1.800.000 (pesos un millón ochoscientos mil). Que no existe pacto de cuota litis con sus letrados Que posee una Caja de Ahorro en donde la Administración Pública le deposita los sueldos todos los meses Así también, la incidentista percibe un plus en sus haberes, según los testimonios prestados, con la percepción de un alquiler mensual de un inmueble de su propiedad." "Teniendo en consideración los datos objetivos que surgen del patrimonio de quien solicita carta de pobreza, que posee tres propiedades inmuebles sumado a un automóvil de no mucha antiguedad, sumado a los ingresos económicos regulares personales como del grupo familiar, no encuentro mérito para que se realice una concesión eximición total del pago de la tasa de justicia. La ley habilita a la magistratura a su concesión total o parcial del beneficio de litigar sin gastos. Conforme la prueba que ha sido incorporada a las actuaciones, haciendo una valoración caracterizada por la sana crítica, entiendo que resulta justo que se lo exima en el pago del 50% (cincuenta por ciento)."

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