EPIFANIO SALVADOR JOSE C/ FERNANDEZ LUCAS TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en el cual el vehículo del demandado, conducido negligentemente, impactó de frente contra el automóvil del actor detenido en semáforo en rojo. El Tribunal condenó al responsable al pago de $8.200.000 por incapacidad física sobreviniente, gastos médicos y daño moral, rechazando otros rubros por falta de acreditación. ---
Quién demanda: Salvador José Epifanio, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Lucas Tomás Fernández, conductor y propietario del vehículo Volkswagen Fox dominio FBT-287, y la compañía aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2019, aproximadamente a las 8:00 horas, en avenida Presidente Perón intersección calle Carlos Gardel, Partido de San Martín. El actor se encontraba en su vehículo Honda Fit dominio GOS-329, detenido en semáforo en rojo, cuando el Volkswagen Fox del demandado, circulando en sentido contrario, perdió el control, se cruzó de carril e impactó de frente contra su rodado. Como consecuencia, el actor sufrió lesiones físicas de consideración (cervicalgia postraumática, sinovitis de rodilla derecha) y su vehículo resultó con graves daños. El monto inicial reclamado ascendía a $1.619.200 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Lucas Tomás Fernández y a la compañía aseguradora al pago de $8.200.000, distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad física sobreviniente: $5.000.000 (por cervicalgia postraumática del 5% e incapacidad por sinovitis del 5%, totalizando 10% de incapacidad parcial y permanente, con horizonte productivo hasta los 77 años)
- Gastos médicos, farmacéuticos y de transporte: $200.000
- Daño moral: $3.000.000
Se rechazaron los siguientes rubros:
- Incapacidad psíquica y tratamiento psicológico (por determinación pericial de ausencia de daño psíquico persistente)
- Daños materiales en el automóvil (por indemnización previa de $209.300 recibida por destrucción total del vehículo)
- Desvalorización venal del automotor (por falta de acreditación)
- Privación de uso del vehículo (por imposibilidad de determinar fehacientemente los daños)
Fundamentos principales:
Sobre la responsabilidad civil:
"En este contexto normativo, el sistema adoptado mantiene similitud con el establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado, en tanto consagra una responsabilidad de carácter objetivo del dueño y/o guardián de la cosa riesgosa -en este caso, el vehículo marca Volkswagen Fox 1.6" patente FBT-287-. Así las cosas, basta al damnificado con acreditar la producción del daño y la intervención material del vehículo en el hecho, para que opere en su favor una presunción de causalidad adecuada. Es decir, la carga de la prueba se desplaza al demandado, quien solo podrá liberarse demostrando la existencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal, a saber: el hecho exclusivo de la víctima, el hecho de un tercero por quien no deban responder o el caso fortuito."
El Tribunal determinó que el demandado y su aseguradora no acreditaron la versión de los hechos que sostenían (que el vehículo del actor fue embestido por un tercer vehículo en la parte trasera), sino que fue el propio Volkswagen del demandado el que, "de manera inesperada perdió el control del vehículo y se cruzó de carril, sin advertir el rodado del Sr. Epifanio", embistiéndolo de frente. Los testimonios de Marcelo Pablo Pereyra y Jorge Omar García corroboraron la versión de los hechos narrada en la demanda, confirmando que "el auto del actor estaba en el semáforo" y "el rodado del demandado se desplazó al carril contrario ocasionando el choque de frente con el Honda Fit del accionante". Adicionalmente, la confesión ficta de Lucas Tomás Fernández, por incumplimiento del apercibimiento del artículo 415 del CPCC, permitió establecer los hechos conforme lo alegado por el actor.
El Tribunal concluyó: "Por todo ello, y examinando la prueba producida bajo el prisma de la sana crítica, teniendo por acreditado el hecho y el nexo causal, no habiéndose probado que los hechos sucedieron tal como los cuenta el demandado y menos aún algún eximente de responsabilidad alguno a los efectos de la ruptura del mismo, (cfr. art. 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación), atribuyo la responsabilidad en el presente evento dañoso exclusivamente al demandado Lucas Tomás Fernández, en su carácter de conductor y titular del vehículo Volkswagen Fox dominio FBT-287."
Sobre la cuantificación de la incapacidad física:
"Sentado ello, en lo que respecta a la metodología de cuantificación, corresponde recordar que, ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación -en especial de su artículo 1746-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en numerosos precedentes que el derecho a la reparación integral posee raigambre constitucional (Fallos 308:1118, 308:1109, entre otros)."
El experto médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 10% (5% por cervicalgia postraumática y 5% por sinovitis postraumática de rodilla derecha). El Tribunal aplicó la fórmula Acciarri considerando: (i) edad del actor al momento del hecho: 67 años; (ii) horizonte productivo hasta los 77 años (expectativa de vida para hombres en Argentina); (iii) tasa de descuento del 6% anual; (iv) Salario Mínimo Vital y Móvil de $372.400 (Resolución 9/2025); (v) 10 períodos anuales restantes. El cálculo inicial arrojó $3.563.165,34, que fue ajustado a $5.000.000 considerando "la entidad de las secuelas físicas verificadas por el perito médico, su incidencia en las actividades cotidianas del actor y las condiciones personales acreditadas en autos."
El Tribunal precisó: "A los fines del cálculo indemnizatorio, entiendo adecuado recurrir -como pauta orientadora
- a la fórmula elaborada por el Dr. Hugo A. Acciarri en el marco del Programa de Análisis Económico del Derecho de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, que permite calcular el valor presente de ingresos futuros determinados sobre periodos anuales. [...] Con todo, el monto final no puede quedar circunscripto a un esquema aritmético rígido, pues resulta necesario atender a las características particulares de cada caso, a fin de que la cuantificación no derive en un resultado indiferente o carente de razonabilidad."
Sobre el rechazo de la incapacidad psíquica:
"El perito psicólogo Javier Alejandro Aguilar fue por demás elocuente a la hora de indicar en su dictamen pericial que el Sr. Epifanio no padecía daño psíquico alguno como consecuencia del hecho traído hoy a mi conocimiento. [...] Es en este contexto que entiendo que el accionante no ha logrado acreditar el daño psicológico reclamado, pues el artículo 1744 del Código Civil y Comercial de la Nación exige que '.El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.'"
Sin embargo, el Tribunal consideró el daño psíquico transitorio que el perito constató (fobia inmediata post-accidente resuelta mediante dos meses de terap
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