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YOFFRET LAURA MELINA C/ VATTIATO VIVIANA SILVIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

Homologación de acuerdo de mediación por transacción en reclamo de daños. El tribunal homologó lo acordado por las partes, reguló los honorarios de mediadores y abogados conforme la nueva ley arancelaria, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 600/21 por vulnerar la igualdad en la fijación de honorarios.

1. homologacion de mediacion 2. transaccion prejudicial 3. ley provincial 13.951 4. ley provincial 14.967 (aranceles) 5. inconstitucionalidad decreto 600/21 6. igualdad en honorarios profesionales 7. deuda de valor Jus arancelarios 8. confiscatoriedad de aranceles 9. control de constitucionalidad de oficio 10. mediador prejudicial

Quién demanda: Yoffret Laura Melina

¿A quién se demanda?

Vattiato Viviana Silvia y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo celebrado en mediación prejudicial con fecha 14 de julio de 2023, consistente en una transacción por la suma de $320.000 (pesos trescientos veinte mil).

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó lo acordado por las partes, entendiendo que constituye una "justa composición de los intereses reclamados" conforme los arts. 19, 20 y concordantes de la Ley Provincial 13.951. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la mediación y procedimientos posteriores, aplicando la nueva Ley Provincial 14.967 en materia de aranceles profesionales. De oficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la homologación: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, entendiendo que lo acordado constituye una 'justa composición de los intereses reclamados' y cumplíéndose con las exigencias de los arts. 19, 20 y cc. de la Ley Provincial 13.951, homologase lo acordado por las partes en el acta adjunta en PDF a la presentación electrónica de fecha 28/8/2023 de la mediación celebrada con fecha 14 de Julio de 2023." En cuanto a la aplicación de la nueva ley arancelaria: "Dicho lo expuesto, teniendo en cuenta que la nueva norma dispone en el art. 1 'los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación.', importa adoptar como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al 'quantum' del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable." Respecto de la inconstitucionalidad declarada: "La situación que se genera en la aplicación estricta del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21, conforma una situación similar, en algún aspecto en lo que ha sido la aplicación de la Ley Provincial 10.620 en materia de honorarios profesionales de los peritos contadores, y que motivara la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte Bonaerense (SCBA Ac. 60.072)." El tribunal compartió el criterio jurisprudencial de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata sobre la desigualdad del sistema de regulación de honorarios de mediadores: "El sistema de retribución del mediador y el de los letrados en su actividad judicial difieren en las pautas, lo que por sí no sería objetable si no produjera disparidades o desproporciones injustificadas que es lo que acontece. En el caso del mediador, quien participa en la etapa prejudicial, en tanto se le regulan sus honorarios con pautas de valor con relación a una suma fija -el monto reclamado o el del acuerdo o sentencia
- termina siendo desmedido con relación del abogado, quien en un proceso de monto determinado se le establece un porcentaje de esa suma." La aplicación estricta del sistema arancelario resultaría confiscatoria: "la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC)." Honorarios regulados:
- Dra. Vanesa Elena Temporetti (Mediadora): $92.037,42 (1,84 JUS)
- Dr. Martín D'Agostino (Abogado de la actora): $32.000 (0,64 JUS)
- Dr. Adrián Darío Iungman (Abogado de la aseguradora): $32.000 (0,64 JUS)

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