KHOURIAN EMILIANO BASILIO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Se declara la caducidad de pleno derecho de cinco legados instituidos en testamento ológrafo por María Luisa Ves Losada, cuyos beneficiarios fallecieron con anterioridad a la testadora. El Tribunal acogió la incidencia al verificarse el supuesto fáctico previsto en el artículo 3743 del Código Civil Velez Sarsfield, contando con conformidad unánime de todas las partes citadas.
Quién demanda: Emiliano Basilio KHOURIAN, cesionario de los derechos y acciones de la legataria María Rosa Ves Losada, actuando como incidentista en el proceso sucesorio de María Luisa Ves Losada de Diani.
¿A quién se demanda?
Los incidentados fueron citados a fin de integrar la litis: Patricio Eugenio Rodríguez Dacal (cesionario de múltiples derechos sucesorios); Mariana Estela Ves Losada; Susana Esther Rodríguez y León (heredera del legatario José María Gnecco); y los sucesores de Jorge Manuel Ves Losada (Marta Graciela, María Paula, Alfredo Mariano, María Eugenia y Nicolás Martín Ves Losada y Mercau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración judicial de caducidad de pleno derecho de cinco legados instituidos por María Luisa Ves Losada de Diani en su testamento ológrafo suscripto el 28 de septiembre de 1974 (protocolizado el 31 de mayo de 1989), en favor de: (a) César Ves Losada, fallecido el 9 de diciembre de 1975; (b) Roberto Ves Losada, fallecido el 24 de febrero de 1984; (c) Lucila María Sobral, fallecida el 29 de noviembre de 1978; (d) Manuel Eduardo Gnecco, fallecido el 25 de mayo de 1980; (e) Laura María Luisa Vallaro-Baloro, fallecida el 19 de julio de 1986. La testadora falleció el 14 de enero de 1989.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la incidencia y declaró la caducidad de pleno derecho de los cinco legados mencionados. Asimismo, tuvo por efectuado el allanamiento de todos los incidentados a la pretensión del incidentista. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador" (art. 3743 del Código Civil). Esta norma, en concordancia con el artículo 3799 del mismo cuerpo legal, consagra el principio según el cual la eficacia de toda disposición testamentaria queda subordinada a la supervivencia del beneficiario al causante. El fundamento de tal solución reside en el carácter intuitu personae que revisten los legados debido a que la liberalidad es hecha en consideración de la persona del legatario, y al no existir éste al momento de producirse la apertura de la sucesión, no existe llamamiento posible ni transmisión alguna que operar. El Tribunal consideró que resultaba de aplicación el Código Civil Velez Sarsfield (y no el Código Civil y Comercial de 2015) en razón de que el fallecimiento de la causante ocurrió el 14 de enero de 1989, fecha anterior a la vigencia del nuevo ordenamiento (1° de agosto de 2015). Conforme lo establecido en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, las leyes no tienen efecto retroactivo, por lo que la nueva legislación solo se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas que se produzcan entre su constitución y extinción. "En el caso de autos, ha quedado acreditado que los cinco legatarios designados por la causante en su testamento ológrafo del 28 de septiembre de 1974 fallecieron todos con anterioridad a ella: César Ves Losada el 9 de diciembre de 1975; Lucila María Sobral el 29 de noviembre de 1978; Manuel Eduardo Gnecco el 25 de mayo de 1980; Roberto Ves Losada el 24 de febrero de 1984; y Laura María Luisa Vallaro o Laura Baloro el 19 de julio de 1986. La testadora, en cambio, falleció el 14 de enero de 1989. En consecuencia, al momento de producirse la apertura de la sucesión, ninguno de los legatarios designados existía como sujeto de derecho, privándose así de todo efecto jurídico a las disposiciones testamentarias que los beneficiaban." El Tribunal destacó la unanimidad de todas las partes citadas en prestar conformidad con la declaración de caducidad pretendida, reconociendo unánimemente el hecho objetivo del prefallecimiento de los legatarios a la causante y la consecuente operatividad del artículo 3743 del Código Civil: "Esta unanimidad refuerza la inexistencia de controversia y consolida la procedencia de la declaración que aquí se dicta."
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