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MARTINEZ NORBERTO ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Regulación de honorarios profesionales en sucesión ab-intestato. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada en $250.000 para las dos primeras etapas bajo Decreto Ley 8.904/77 y 7 JUS arancelarios para la inscripción de la declaratoria de herederos bajo Ley 14.967.

Sucesion ab-intestato Regulacion de honorarios Decreto ley 8.904/77 Ley 14.967 Declaratoria de herederos Base imponible Jus arancelarios Etapas del proceso sucesorio Tasa de justicia Inscripcion registral

Quién demanda: Dra. Cuenca Gabriela Verónica (letrada interviniente en la sucesión)

¿A quién se demanda?

Sucesión de Martínez Norberto Ángel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos realizados en las diferentes etapas del proceso sucesorio ab-intestato

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada, estableciendo montos diferenciados según la normativa vigente en cada etapa del proceso. Asimismo, dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 04/09/2018 con relación a los fondos depositados en la cuenta ($2.514.038,18), previa presentación de la documentación requerida. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe señalar que a los fines de la valoración de los estipendios devengados, corresponde aplicar la normativa del fenecido decreto-ley 8.904/77 para las labores y por las etapas que se han desarrollado y agotado íntegramente bajo el amparo de la mencionada preceptiva; en tanto que, para las ulteriores etapas que merezcan retribución, acaecidas con posterioridad al 21 de octubre de 2017, las mismas han de ser analizadas bajo el ropaje de la ley 14.967 (art. 17 CN y 7 CCCN)." "Entonces, en el caso de marras, tenemos que las dos primeras etapas se cumplieron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904 y la tercera etapa con la vigencia de la actual ley 14.967." "Asimismo, se deja aclarado que los honorarios fueron calculados teniendo en cuenta el porcentaje transmitido por el causante (100% del total); resultando la base imponible de $2.514.038,18.-" El Tribunal procedió a regular los honorarios en dos tramos: $250.000 por los trabajos de primera y segunda etapa bajo el Decreto Ley 8.904/77, y 7 JUS arancelarios por los trabajos de inscripción de la declaratoria de herederos bajo la Ley 14.967, en ambos casos más aportes previsionales e IVA según corresponda.

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