DAZEO MATIAS AGUSTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos universales a los padres del causante Matías Agustín Dazeo. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, verificándose el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos.
Quién demanda: DAZEO PASCUAL RICARDO y BUSTAMANTE MARIA ALICIA
¿A quién se demanda?
Sucesión de MATIAS AGUSTIN DAZEO (D.N.I Nº 32.791.541)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en carácter de universales de la sucesión ab-intestato de MATIAS AGUSTIN DAZEO, fallecido el 19/02/2026
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que por el fallecimiento de MATIAS AGUSTIN DAZEO le suceden en carácter de universales herederos sus padres DAZEO PASCUAL RICARDO y BUSTAMANTE MARIA ALICIA. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción de fecha 4/05/2026 se acredita el fallecimiento de DAZEO MATIAS AGUSTIN, (D.N.I N° 32.791.541) ocurrido el 19/02/2026 en la ciudad de Mar del Plata." "Que el causante al momento de su fallecimiento era de estado civil y sin descendencia conforme lo denunciado por los peticionantes de autos." "Que del informe actuarial expedido el día 30/06/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." De conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, se procedió al dictado de la declaratoria de herederos. El Tribunal estableció además los recaudos previos a la inscripción de la declaratoria, incluyendo: confección de Declaración Jurada Patrimonial, aporte de título de propiedad e informe de dominio, denuncia de porcentuales a inscribir, pago de tasa de justicia, regulación de honorarios de letrados, y cumplimiento de obligaciones impositivas conforme a la Resolución Normativa 91/2010 de ARBA respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
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