COMESAÑA CHRISTIAN ADRIAN C/ VASQUEZ PATRICIA MABEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Christian Adrián Comesaña promovió demanda de desalojo por intrusión contra los ocupantes del inmueble sito en calle Los Lirios N° 1462, Unión Ferroviaria, Ezeiza. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desocupar el inmueble dentro de 10 días, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.
Quién demanda: Christian Adrián Comesaña, propietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
Patricia Mabel Vázquez, Verónica Edith Luciow y Juan Ramón Fleitas, ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Los Lirios N° 1462, localidad Unión Ferroviaria, partido de Ezeiza. El actor constató la presencia de ocupantes ilegales el 24/01/2015, radiando denuncia penal ante la UFI N° 1 de Ezeiza.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Patricia Mabel Vázquez, Verónica Edith Luciow, Juan Ramón Fleitas y/u ocupantes a desocupar el inmueble dentro de 10 días de quedar firme la sentencia. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Luciow y Fleitas. Se impusieron costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el proceso de desalojo es una acción de carácter personal, destinada a recuperar el uso y la tenencia de una cosa, y que no admite la discusión del dominio ni es apta para reclamar la posesión. No basta simplemente con invocar el carácter de poseedor, para enervar la acción de desalojo, sino que, sobre quien alega tal calidad, pesa la carga de probar 'prima facie' e idóneamente tal extremo." Respecto de Patricia Mabel Vázquez, el Tribunal determinó que "quien ingresa a un inmueble ajeno por vías de hecho, contra la voluntad de quien tiene derecho sobre él, sin título y sin acreditar actos posesorios idóneos, reviste la condición de intruso en los términos del artículo 676 del C.P.C.C." La ocupación data de octubre de 2014 según constancias penales, sin acreditación de título alguno oponible al actor. Respecto de Luciow y Fleitas, el Tribunal desestimó su defensa basada en una cesión de boleto de compraventa celebrada el 08/03/2016 con Mirian Marcela Lynn, argumentando que "a la fecha de la pretendida cesión, la cedente no detentaba la posesión ni la tenencia del inmueble." El Tribunal enfatizó que "la posesión se adquiere por la tradición, que exige la entrega material de la cosa y que ésta se encuentre libre de todo contradictor" y que "mal pudo entonces la cedente transmitir una relación de poder que no ejercía, pues nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene." El Tribunal destacó que los propios registros penales demostraban que "el bien se hallaba intrusado —cuanto menos desde octubre de 2014— por Patricia Mabel Vasquez y su grupo familiar, y las personas vinculadas a la 'venta' (Telmo Genaro Bandera y Mirian Marcela Lynn) habrían sido aprehendidas el 07/04/2016 precisamente por el delito de usurpación en relación al inmueble de autos." Finalmente, el Tribunal concluyó que "los demandados no lograron demostrar, siquiera prima facie y con el grado de verosimilitud las defensas y argumentos" conforme al artículo 375 del C.P.C.C., por lo que "la demanda de desalojo debe prosperar contra Patricia Mabel Vasquez, Veronica Edith Luciow y Juan Ramon Fleitas."
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