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RADIO SAPIENZA SACII C/ BARRIONUEVO GUSTAVO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Radio Sapienza S.A.C.I.I. demandó en juicio ejecutivo a Gustavo Gabriel Barrionuevo por cobro de capital derivado de pagarés impagos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago de $35.294,00 más intereses, sin incluir IVA sobre los mismos.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses Iva Normativa consumeril Accion cambiaria Tasa de interes activa Mora Deuda principal Intimacion de pago

Quién demanda: Radio Sapienza S.A.C.I.I.

¿A quién se demanda?

Gustavo Gabriel Barrionuevo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital derivado de dos pagarés por un total de $35.294,00 ($30.590,00 y $4.704,00) pagaderos a la vista, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $35.294,00 más intereses desde la fecha de mora (23/11/2022) hasta el pago efectivo, en los términos pactados entre las partes, siempre que no supere la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "Cabe señalar en el caso particular -en tanto el titulo que se ejecuta resulta ser un pagaré
- que la SCBA ha sentado doctrina respecto de la armonización de la normativa consumeril y la que rigen la acción cambiaria, en la causa C. 121.684, 'Asociación Mutual Asís' -donde se siguen los lineamientos sentados a partir del caso 'Cuevas' (C. 109.305, resol. del 1/9/2010)
- al decir que 'la búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la L.D.C. y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. ley 5.965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación (causas C. 91.162 y C. 117.939, cits.), constituye un empeño, más que plausible, necesario.'" Respecto a la inclusión del IVA en los intereses, el Tribunal determinó: "La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un banco o de una entidad como la de autos, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de las operaciones que genere tales réditos -que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado a través de esta vía procesal." Por lo que concluyó que "no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal." El ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, pese a haber sido debidamente intimado al pago con fecha 25/08/2025 en domicilio constituido.

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