BANCO GGAL S.A. C/ IÑIGUEZ NOELIA GISELLE DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO
Banco GGAL S.A. promovió juicio de cobro ejecutivo contra Iñiguez Noelia Giselle del Valle por incumplimiento de contrato de financiamiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución del acuerdo homologado por la suma de $94.300 con intereses limitados al 50% de la tasa pasiva del Banco Nación Argentina.
Quién demanda: Banco GGAL S.A.
¿A quién se demanda?
Iñiguez Noelia Giselle del Valle
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos noventa y cuatro mil trescientos ($94.300) derivados del incumplimiento de un contrato de financiamiento firmado el 11 de mayo de 2018, el cual fue homologado el 22 de junio de 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución del acuerdo homologado, condenando al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado de $94.300 más intereses, con imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (03/02/2021
- Otras Presentaciones Electronicas (246900329026764824))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"El monto resulta ser originado por el incumplimiento de contrato firmado en fecha 11 de Mayo del 2018 cuya homologación se efectuó en fecha 22/6/2021. En el mismo se comprometen a abonar la suma de $77.900 en donde se entregan $7790 en concepto de adelanto, con más 1 cuota de $4.100 restando por abonar 23 cuotas más de igual valor, mensuales y consecutivas; con vencimiento los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente. Con un interés compensatorio del 35 % anual calculados conforme sistema francés."
El Tribunal limitó los intereses al "50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)", moderando así la tasa de interés pactada en el contrato original.
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