TARJETA NARANJA S.A. C/ ESPINO JUAN CARLOS S/COBRO EJECUTIVO
Tarjeta Naranja S.A. promovió ejecución por cobro de deuda de tarjeta de crédito contra Juan Carlos Espino por $10.976,96. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando el pago del capital más intereses desde la mora del 10/7/2016 y rechazando las excepciones no legitimadas del demandado.
Quién demanda: Tarjeta Naranja S.A.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Espino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda derivada de saldo deudor de tarjeta de crédito por capital de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.976,96).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo el ejecutado ESPINO JUAN CARLOS opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago con fecha 26/11/2025 conforme el informe (26/11/2025
- INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO), en el domicilio de la calle RICARDO ROJAS 768 MONTE GRANDE, partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)."
El Tribunal fundamentó que "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 10/7/2016 hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (véase titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto del IVA, sostuvo: "Asimismo, atendiendo a las particularidades del título en ejecución, donde nos encontramos frente a típicas operaciones de consumo, como es el servicio de tarjeta de crédito, no resulta necesario en este caso acudir a ninguna indagación previa acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, pues raudamente puede colegirse que la operatoria que vincula a las partes constituye el hecho imponible del gravamen en cuestión (ley 23.349); de tal guisa, tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena."
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