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BOLIVAR NUTREMAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

Se abrió concurso preventivo de agrupamiento económico de dos sociedades vinculadas pese a incumplimientos formales. El tribunal dispuso la apertura del proceso bajo la modalidad de agrupamiento conforme la Ley 24.522, designando síndico y fijando plazos para verificación de créditos y continuidad empresaria.

Concurso preventivo Agrupamiento economico Ley 24.522 Continuidad empresaria Medidas cautelares Levantamiento de embargos Grupo economico Cesacion de pagos Fuero de atraccion concursal Verificacion de creditos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Bolívar Nutremas S.A. y Agronomía El Amanecer S.R.L. (peticionarias de concurso preventivo) A quién se demanda (Demandado): Las propias sociedades concursadas, en su carácter de deudoras Qué se reclama (Objeto de la demanda): Apertura de concurso preventivo de agrupamiento económico conforme artículo 65 y concordantes de la Ley 24.522 Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal resolvió decretar la apertura del concurso preventivo de agrupamiento de las sociedades "Bolívar Nutremas S.A." (CUIT 30-71215920-7) y "Agronomía El Amanecer S.R.L." (CUIT 30-70960541-7), encuadrando el proceso en la modalidad de concurso preventivo de agrupamiento económico. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, si bien manifestó su disconformidad con la jurisdicción asignada por la Cámara de Apelaciones Departamental, reconoció que debía cumplir con lo allí resuelto. A pesar de advertir incumplimientos en los recaudos legales, procedió a la apertura del concurso. En efecto, el tribunal señaló: "En virtud de lo allí resuelto y sin perjuicio de considerar que de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, corresponde al Suscripto intervenir en las presentes actuaciones, se deberá dictar la resolución de apertura contemplando no solo los recaudos generales del art. 11 de la ley 24.522, sino también las previsiones particulares del régimen de agrupamiento como lo establece el art. 65 y concordantes de la ley 24.522." El tribunal identificó que no se cumplían los requisitos del segundo párrafo del artículo 65 de la ley 24.522, que exige que "la solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento, sin exclusiones", toda vez que en el escrito de demanda se solicitaba la apertura únicamente de Bolívar Nutremas S.A. bajo el artículo 68 de la ley 24.522. Asimismo, faltaba el cumplimiento del recaudo final del artículo 66 de la ley 24.522, que impone explicitar cómo "el estado de cesación de pagos de uno de los miembros pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico". No obstante estos incumplimientos, el tribunal procedió a la apertura considerando que existía cumplimiento de los "recaudos formales exigidos por la ley de concursos y quiebras, para la apertura del concurso preventivo" conforme artículos 11, 12, 14, 16, 17 de la Ley 24.522. Respecto a las medidas cautelares trabadas en procesos individuales contra los concursados, el tribunal resolvió: "Siempre que los reclamos se funden en créditos de título o causa anterior, corresponde disponer el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre dichos bienes a fin de evitar que se frustre la continuidad empresaria, ello sin perjuicio de que el proceso individual en cuyo marco fue ordenada la medida, resulte o no alcanzado por el fuero de atracción previsto por el art. 21 LCQ." Se ordenó librar oficio al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares para comunicar la apertura del concurso y ordenar el levantamiento de embargos sobre cereales que resultaban indispensables para la continuidad de la explotación empresaria.

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