PICHICACO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal declaró herederos de Ana María Pichicaco a sus sobrinos Miguel Armando Santillan y Alejandro Santillan, en representación de su hermana prefallecida Zulema Pilar Pichicaco. La sentencia se basó en la acreditación de la relación sucesoria ab intestato y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Quién demanda: Miguel Armando Santillan y Alejandro Santillan
¿A quién se demanda?
No aplica (sucesión ab intestato de Ana María Pichicaco)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Ana María Pichicaco (D.N.I. F6.059.536), fallecida el 12 de septiembre de 2025 en Mar del Plata, soltera y sin hijos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que Ana María Pichicaco es sucedida en carácter de herederos por sus sobrinos Miguel Armando Santillan y Alejandro Santillan, en representación de su hermana prefallecida Zulema Pilar Pichicaco. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación autenticada la filiación de la causante: sus padres fueron Angel Jesús Pichicaco (fallecido el 8 de noviembre de 2003) y Raifa Nazer (fallecida el 10 de agosto de 2016), matrimonio celebrado el 29 de julio de 1946. Se comprobó que Ana María Pichicaco nació el 28 de noviembre de 1950 en General Alvear, siendo hermana de Zulema Pilar Pichicaco (nacida el 12 de octubre de 1946 y fallecida el 15 de enero de 2024). A su vez, se acreditó que Zulema Pilar Pichicaco fue madre de Miguel Armando Santillan (nacido el 18 de enero de 1971) y Alejandro Santillan (nacido el 27 de septiembre de 1977). El Tribunal constató el cumplimiento de los requisitos formales: "con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario". Asimismo, se verificó que "en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social." La decisión se fundamentó en los arts. 2424, 2426, 2433 y 2435 del Código Civil, conforme a los cuales, al no existir herederos de línea recta ni cónyuge, la sucesión corresponde a los herederos de la línea colateral (sobrinos de la causante, representados por la rama de su hermana prefallecida).
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